El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Badajoz ha dictado sentencia estimando un recurso presentado por los propietarios de una finca de Badajoz, contra una provindencia de apremio por impago en periodo voluntario de la deuda correspondiente a la liquidación del Impuesto sobre el incremento del valor de unos terrenos urbanos desde 2012 del ayuntamiento pacense. El recurso era contra el Organismo Autónomo de Recaudación.

La sentencia acuerda declarar la nulidad de lo actuado en el procedimiento ejecutivo seguido contra los demandantes, por la liquidación del impuesto sobre el incremento de valor de un terreno por la adquisición por título hereditario de la parcela, imponiendo a la Administración las costas procesales. Sobre este fallo cabe recurso ante el Tribunal Superior de Extremadura, en el plazo de 15 días.

Para el letrado Roberto Alonso, que ha llevado la causa, lo importante es que "el juzgado anula el impuesto de plusvalía, siendo la primera vez que ocurre", pues a pesar de que el juez se refiere a otras sentencias, que en realidad tienen relación con el IBI, pero no sobre la plusvalía".

La sentencia evita así el embargo de los demandantes, que por otro lado, no han podido vender la finca.