El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una mujer a cobrar una pensión por la muerte de su padre, un pensionista al que cuidó durante años y que le ayudó económicamente a mantener a sus dos hijos cuando su marido abandonó el domicilio.

La sentencia desestima el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) que confirmó la decisión del juzgado de lo Social de Badajoz de declarar que la mujer tenía derecho a una pensión del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Desde 1988 la mujer cuidó de sus padres, mayores y enfermos, y se mantuvo gracias a la pensión que cobraba su padre, que murió en 1994, la madre falleció en 1998.

Su marido abandonó el hogar familiar en mayo de 1993 y en 1994 solicitó la separación y al morir su padre reclamó tal prestación, a la que habitualmente tienen derecho los viudos o viudas y huérfanos menores de edad. El Supremo determina que tienen derecho a dicha prestación los familiares del fallecido, casados, pero en situación de separación de hecho, que convivieron con él en el domicilio de éste, "con dedicación prolongada a su cuidado y manteniéndose a sus expensas sin percibir pensión de su cónyuge".