La nueva Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante en Badajoz, que ha redactado el equipo de gobierno local y que hoy se aprobará en la primera reunión de la Comisión Informativa de Comercio y Mercados, contempla sanciones de entre 300 y 600 euros, además de la revocación de la licencia municipal para ejercer la venta ambulante, cuando se cometan infracciones muy graves, entre las que está no haber limpiado el puesto ambulante y su entorno una vez finalizado el mercadillo. Esta nueva regulación, que todavía tiene que pasar un periodo de alegaciones y ser aprobada por el pleno, sustituye a la ordenanza de 1996, todavía en vigor, que contempla multas de 90 euros por este mismo concepto.

Otras faltas consideradas muy graves en la nueva ordenanza, y que suponen una novedad respecto a la anterior, son no utilizar el puesto de venta ambulante durante seis jornadas sin justificar la causa, no acreditar la procedencia de la mercancía cuando la Policía Local la requiera, vender artículos falsificados, coaccionar o amenazar a otros vendedores o clientes o alterar el orden público y también vender, alquilar, traspasar o ceder la licencia municipal para el ejercicio de la venta ambulante.

DESDE LAS 6 La nueva regulación de la venta ambulante, que se adapta a la Ley de Comercio de Extremadura del 2002, ya había sido anunciada por el equipo de gobierno y completa las actuaciones policiales que en los últimos meses se han sucedido en los dos mercadillos. La ordenanza regula no solo los mercadillos --establece que habrá dos, el del martes y el del domingo, pero no concreta el lugar-- sino también otras variedades de venta ambulante, como los puestos de helados (del 1 de mayo al 30 de septiembre), castañas asadas (del 1 de noviembre al 31 de marzo) o flores (del 29 de octubre al 2 de noviembre). Queda prohibida la venta a domicilio de bebidas y alimentos, salvo el reparto de las que se hayan adquirido previamente en un establecimiento.

Como novedad, la ordenanza contempla el pago de una tasa por parte de los vendedores ambulantes, que vendrá regulada por su correspondiente ordenanza fiscal y que se justifica en los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas. El pago de esta tasa será un requisito imprescindible para obtener la licencia de venta ambulante, para el que además se exige el carnet profesional de comerciante ambulante y el carnet de manipulador de alimentos en el caso de vender comida (ya lo contempla la actual ordenanza en vigor). Las personas que no sean ciudadanas comunitarias deben acreditar el periodo de vigencia del permiso de residencia y trabajo. El vendedor tendrá también que demostrar la relación laboral con el personal contratado o familiar para que le ayude en el puesto.

Se hace especial hincapié en la titularidad de la licencia, que será personal e intransferible por un año, aunque en momentos puntuales, por causas justificadas, pueda estar en el puesto otra persona diferente del titular, que debe estar incluida en la licencia por relación laboral o familiar. En este último caso, solo pueden ser hijos, padres o cónyuges (también pareja de hecho, dice expresamente la ordenanza). Además, se contempla la posibilidad de ceder la licencia al cónyuge o familiares directos en caso de enfermedad grave --suficientemente acreditada-- o fallecimiento del titular, pero debe tener autorización municipal.

Otra novedad que se plantea es que el ayuntamiento podrá establecer "la homogeneización y unificación de las características de diseño, construcción y materiales de los puestos de venta". El horario del mercadillo no cambia, pero los puestos no se pueden montar antes de las seis de la mañana.