El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Badajoz ha declarado nulo de pleno derecho las bases reguladoras del decreto de la Diputación Provincial que relacionaban la concesión de ayudas a los municipios, a través del Plan Dinamiza 4, a la legislación de la memoria historia.

Esta sentencia, que da la razón al Ayuntamiento de Badajoz, entidad autora del recurso, es similar tanto a la que ya dictó este mismo juzgado hace un mes como la emitida por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Badajoz -esta última sobre el Plan Dinamiza Extraordinario 2018- y que también fueron recurridas por el consistorio pacense.

La nueva sentencia, como ya hicieran las anteriores, considera que las bases para la concesión de subvenciones que financian inversiones en obras y equipamientos al amparo del Plan Dinamiza son "nulas de pleno derecho".

De hecho, el nuevo fallo recoge textualmente las conclusiones de las dos primeras sentencias -como la emitida por el juzgado número 2 y referida al Plan Dinamiza Extraordinario-, las cuales resultan "perfectamente aplicables a las pretensiones ejercitadas en el presente procedimiento y con las que estamos plenamente conformes".

Así, la nueva sentencia reproduce íntegramente la primera, en la que ya se exponía que las citadas bases reguladoras "se han dictado en base a un informe de un Comité de Expertos de la Memoria Histórica que carece de competencias para declarar que un ayuntamiento ha incumplido una determinada Ley".

Además, las citadas bases "anticipan unas sanciones si las entidades locales que solicitan las subvenciones no acatan lo que ha establecido el Comité de Expertos, sanción que finalmente se impone -con denegación de la subvención solicitada o no admisión de la solicitud- sin haberse tramitado un procedimiento sancionador en legal forma.

Entienden ambos tribunales que las citadas bases "no solo no se ajustan a la Ley de Memoria Histórica, sino que exceden incluso de lo que la Ley de Memoria Histórica de Extremadura ha previsto en esta materia" y, además, vulneran "de manera flagrante" la Ley General de Subvenciones.

La norma de las bases prevé como sanción no pecuniaria la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por un periodo de dos, tres o cinco años, según se trate de infracciones leves, graves o muy graves, respectivamente, "pero la imposición de dichas sanciones -precisan los autos- exige una resolución administrativa firme".

Según las sentencias, el Comité de Expertos creado por la diputación no tiene competencias para declarar que una entidad local ha incumplido una determinada ley, pues las funciones de dicho Comité "son solamente de asesoramiento y colaboración con las Administraciones públicas".

"Ni mucho menos puede un informe de ese comité servir de base para sancionar a una entidad local con la denegación de una subvención o la inadmisión de su solicitud sin haberse tramitado un procedimiento administrativo sancionador", señalan los textos.

Es objeto de análisis el hecho de que en el preámbulo de las bases para la concesión de subvenciones a los municipios se deja constancia de que toda la política de Fomento de la Diputación dirigida a entidades locales está presidida por una cláusula de cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica, y que los ayuntamientos que soliciten ayudas "acepten el catálogo de vestigios".

A este respecto, la sentencia señala que dicho preámbulo vulnera las competencias municipales en la materia.

Contra esta nueva sentencia, como ya sucediera con las anteriores, cabe recurso de apelación.