El Juzgado de lo Social número 1 de Badajoz ha tenido en cuenta criterios distintos del número 3 a la hora de calcular la indemnización a un trabajador de la concesionaria de la limpieza, FCC, a quien también reconoce su derecho a percibirla porque se solapó el descanso semanal con el diario. Pero la rebaja porque considera que ha prescrito una parte: las cantidades anteriores al año previo de presentación del acto de conciliación (27 de septiembre del 2017), aunque está contratado desde el 2013.

Según la sentencia del número 1 a la que ha tenido acceso este diario, uno de los trabajadores que han presentado demanda percibirá una indemnización de 2.241 euros, frente a los más de 11.000 que establecen otras sentencias ya hechas públicas correspondientes al juzgado número 3. En ambos casos, los dos juzgados han valorado el coste de la ahora en 5 euros, como corresponde por el Salario Mínimo Interprofesioal, y la cuantía depende de la duración de cada contrato.

El juzgado número 1 estima parcialmente la excepción de prescripción que alegó FCC, mientras que el número 3 consideró que los trabajadores no tuvieron conocimiento de que podían reclamar hasta que no hubo sentencia firme del TSJEx.