El magistrado que presidió el juicio con Jurado por el crimen de Cerro de reyes de Reyes, en la Sección Primera de la Audiencia de Badajoz, José Antonio Patrocinio, al trasladar el veredicto del tribunal a la sentencia, ha condenado a Marco Antonio Morán Silva y a Luis Francisco Rodríguez Tinoco, como autores de sendos delitos de asesinato a penas de 8 años de prisión para el primero y de 16 para el segundo. También les impone la prohibición de acercarse o comunicarse con los familiares de la víctima, Eugenio González Reyes, a menos de 500 metros por un periodo de 10 años, así como al pago en concepto de responsabilidad civil, de forma conjunta, de 55.000 euros: 25.000 para el hermano del fallecido y de 30.000 para el hijo, según consta en la sentencia que se hizo pública ayer.

La sentencia condena a 8 años a Marco Antonio Morán --autor de los disparos-- por un delito de asesinato con la concurrencia de las atenuantes de confesión del hecho, de reparación del daño y de estado de necesidad, mientras que a Luis Francisco Rodríguez --autor de los golpes--, le impone 16 años por un delito de asesinato, con la circunstancia atenuante de estado de necesidad.

Ambos son considerados coautores del delito asesinato, cometido el 2 de abril de 2017, tras un enfrentamiento, después de que el día anterior Eugenio acudiera al domicilio familiar de los otros dos y disparara con un bastón metálico convertido en arma de fuego contra su vivienda, respondiendo Marco Antonio con un disparo de escopeta de perdigones.

HECHOS PROBADOS / En la fecha indicada, en la calle Fuente Caballero, número 5, domicilio de los otros dos, volvió Eugenio a disparar, dándole a el hombro a Luis Francisco, según consta en hechos probados.

También que los entonces cuñados persiguieron a Eugenio, tras coger una pistola Browning del calibre 7,65 uno y un palo el otro y que una vez alcanzado, Marco Antonio le disparó dos voces, que uno de los tiros fue «mortal de necesidad» y que una vez en el suelo, Luis Francisco le propinó diversos golpes en la cabeza y la cara causándole «padecimientos innecesarios que aumentaron su dolor y sufrimiento»; y que «tras agonizar unos minutos, falleció en el lugar de los hechos».

REQUISITOS / Recoge también que los autores huyeron en un vehículo, que Marco Antonio se entregó y confesó, que ambos «actuaron en una situación de estado de necesidad, lo que hizo diminuir sus respectivas capacidades de entender y de querer».

En los fundamentos de derecho, la sentencia justifica que los hechos constituyen un delito de asesinato por concurrir todos los requisitos «destrucción de una vida humana mediante la actividad del sujeto activo, relación causal entre esa conducta y el resultado de muerte, la existencia del ánimo de matar --animus necandi-, alevosía y ensañamiento», como lo entendió el jurado, y que en «todo esto concurre en el supuesto enjuiciado, la maldad brutal innecesaria».

Además, los considera «autores del delito con independencia de quién ejecutara materialmente los disparos o quién diera los golpes con el objeto contuso, ambos tenían el dominio del hecho».

La sentencia tiene en cuenta circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, «que constan acreditadas», como «la atenuante analógica de confesión del hecho, que exige el reconocimiento en la participación de los hechos, que quien confiese sea el culpable y que sea veraz, sin ocultar nada importante y sin añadir datos falsos con lo que pretendiera exculparse o exculpar a otros».

También que «debe mantenerse la confesión a lo largo del proceso, que se haga ante las autoridades y que lo haga antes de conocer el confesante que el procedimiento se dirige contra él».

También «la reparación del daño» y la de «estado de necesidad», si bien entiende que no concurren las eximentes de legítima defensa y de miedo insuperable. Así, se le aplican las tres a Marco Antonio Morán y solo la última a Luis Francisco Rodríguez.

TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS / Contra la sentencia cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. El jurado informó desfavorablemente la concesión de un indulto a los acusados por el Gobierno y que no se les conceda el tercer grado hasta el cumplimiento de la mitad de la condena. El fiscal interesó que se deduzcan testimonios por la posible comisión de un delito de tenencia ilícita de armas.