Ocho de los nueve acusados por el mayor fraude del IVA registrado en Extremadura, unos 40 millones de euros, cometido entre los años 2000 y 2002 y denunciado por la Agencia Tributaria en febrero del 2004, han sido condenados a penas que oscilan entre los 9 meses de prisión, en los casos de Luis Parra Pérez, Vicente Espejo FernAndez y Joaquín Tafur Fernández, y los 15 años en el caso de Juan Díaz García, considerado el cabecilla de la trama, junto con Andrés Cano Rodríguez, condenado a 11 años y 3 meses.

En medio están Gabriel Manuel Sicilia Obejo con 1,5 años, Natalia Soldevilla Alarma con 5 años y Juan Delgado Pulgar con 1 año y 9 meses. La jueza absuelve a Juan José López Asensio, "por falta de acusación", toda vez que el fiscal la retiró al finalizar el juicio, celebrado en noviembre del año pasado.

Todas las condenas son por delitos contra la Hacienda Pública, en algún caso es por un solo delito y en otros por hasta seis. El juzgado les condena a pagar de forma conjunta e individual indemnizaciones por un importe total de 36.292.641 euros y multas por 185,2 millones más.

La sentencia dice en su apartado de hechos probados que Juan Díaz García y Juan José López Asensio compraron las sociedades portuguesas Cartaxo, Montagens e Material Eléctrico y Anibel Comercio Artesano, entre agosto y diciembre del 1997, sin que con posterioridad se acreditase que Juan José López realizara ninguna actividad comercial.

SOCIEDADES PORTUGUESAS Hasta el 1999, Juan Díaz, de acuerdo con Andrés Cano y Juan Delgado realizaron actividades de compraventa de material informático, a través de las cuales defraudaban cuotas del IVA a la Hacienda Pública.

Señala, además la jueza que los acusados, "bajo las directrices de Andrés Cano, organizador de la trama, y de otras personas desconocidas para esta causa, simulaban entregas intracomunitarias a las sociedades portuguesas, de las que no constan estructura ni contabilidad". Dice también que el fin era "sustraer de la base imponible del IVA los importes de tales ventas al país portugués, obteniéndose en cambio la devolución de cuotas de IVA soportadas", en lo que se conoce como una operación carrusel . Esta operación continúa "cuando las empresas lusas venden mercancía a empresas ficticias españolas, repercutiendo el IVA correspondiente, pero sin presentar declaración, ni ingresar cuotas en la hacienda Pública".

Los acusados operaban con cuentas bancarias a nombre de Juan Díaz y Juan Delgado. La venta del material informático se hacía a las empresas Villanueva S. L., Sistemas Informáticos Gomiz y Kno Quatro.

HECHOS PROBADOS La sentencia narra los hechos probados correspondientes a las actividades de Luis Parra Pérez con Juan Díaz; de Manuel Sicilia Obejo, que constituyó la empresa Ailicis S. L. y otorgó poder poder a favor de Juan Díaz, a su vez administrador de las sociedades Microelvas, Touchsisten, Anibel e Montagen Material Eléctrico, Informática Lda y Zipes. También de Joaquín Tafur, que actuó ante la Agencia Tributaria cuando fue requerida la sociedad.

Vicente Espejo constituyó en el 2001 la sociedad Moham 2001, "quien era conocedor de la finalidad defraudatoria, si bien la gestión la llevaba Juan Díaz, auxiliado por Natalia Soldevilla, de acuerdo con el verdadero cerebro de la trama, Andrés Cano", según narra la jueza en la sentencia. Natalia Soldevilla también figura como la persona a quien la empresa Nanotecnología Integrada le otorgó poderes, y quien realizaba operaciones bancarias.

La jueza señala que Juan Díaz "se mantiene siempre y activo a lo largo del tiempo tratando en cada una de sus actividades de perfeccionar al máximo su actuación, colocándose en un plano cada vez más subrepticio, pero altamente eficaz". Asimismo, de Andrés Cano señala que "su participación en los hechos es evidente a través de los testimonios de los demás acusados".