El dueño del terreno se equivocó en la vía de reclamación y en lugar de solicitar la nulidad de la liquidación del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza urbana por un terreno calificado como suelo urbanizable, optó por pedir directamente la devolución de los ingresos indebidos al considerar que le correspondía abonar IBI rústico.

El Ayuntamiento de Badajoz presentó un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) que dio la razón al propietario en junio del 2017. Ahora el Tribunal Supremo se ha puesto de parte del ayuntamiento, que no tendrá que devolver lo que cobró: 114.608 euros, correspondientes a los años 2010, 2011, 2014 y 2015.

La sentencia fue dada a conocer ayer por el portavoz del equipo de gobierno, Ignacio Gragera, tras la Junta de Gobierno Local. El terreno al que se refiere el fallo está situado junto a la carretera de Valverde después de La Banasta. Según recoge la decisión del Supremo, en el ámbito del IBI, la revisión de liquidaciones firmes como consecuencia de la necesidad de que el suelo para ser urbano cuente con desarrollo urbanístico (una exigencia que se derivó de jurisprudencia posterior a las liquidaciones y de la modificación legal efectuada para aplicarla), debe ejercerse por los cauces establecidos en la Ley General Tributaria, «lo cual no se ha realizado esta vez».