El Tribunal Supremo fija en 60.101 euros la indemnización para una mujer a la que en el Hospital Infanta Cristina de Badajoz se le recomendó que, con carácter preventivo y para evitar una ulterior paraplejia, se operase de la columna vertebral y salió del quirófano con la paraplejia que se pretendía evitar, según informa la agencia Efe. La sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo lo determinar así en una sentencia, en la que estima el recurso que la paciente interpuso contra la dictada por la Audiencia Nacional, que en 2003 denegó tal indemnización. Según el Tribunal Supremo, se vulnera el artículo 10.5 y 6 de la Ley General de Sanidad "al no haberse informado a la actora de todos los tratamientos alternativos ante el padecimiento que sufría". Los hechos tuvieron lugar en 1995 después de que se le diagnosticara a la recurrente un cáncer de mama del que fue operada y sometida a quimioterapia. Los médicos le detectaron una metástasis en parte de la columna vertebral y en el hospital Infanta Cristina de Badajoz se le recomendó que se operase de la columna vertebral. Según explica la sentencia, la mujer reclamó una indemnización al estimar que entró en el quirófano para prevenir una ulterior lesión y salió de la operación con la secuela que se pretendía evitar; y además no se le informó sobre los posibles tratamientos alternativos a dicha intervención. La Audiencia Nacional concluyó que no se había probado, ni a nivel de indicios, una "mala praxis". Sin embargo, ahora el Supremo indica que "no consta que se le informase de un posible tratamiento alternativo con radioterapia". "Si la propia Administración sanitaria visto el informe de la Inspección consideraba inevitable la paraplejia, con mucha más razón hubiera debido informar a la recurrente sobre los tratamientos alternativos, no limitándose a la prescripción del más agresivo de ellos", concluye el Alto Tribunal.