El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso de los dos condenados por el asesinato del industrial de Badajoz Miguel Ruiz Varas, el 15 de febrero de 1999 --en carnaval--, conocido como el crimen de El Nevero por estar en ese polígono el almacén donde ocurrieron los hechos; y ratifica las penas impuestas por la audiencia tras el veredicto de un jurado y ratificadas por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), de 33 años de prisión a cada uno.

La Sala de lo Penal del TS desestimó el recurso de casación por quebrantamiento de forma, infracción de ley y de precepto constitucional interpuesto por Víctor Manuel Peco Mazuelas y Andrés Romero Remedios --los condenados--, contra la sentencia del TSJEx sobre la apelación contra otra sentencia de la audiencia, de 11 de mayo del 2001, en la que se les condena como culpables de los delitos de asesinato, lesiones, robo con fuerza y robo y uso de vehículo a motor.

EL PONENTE

La sentencia del TS, con José Antonio Martín Pallín como ponente, desestima el quebrantamiento de forma por haberse admitido como prueba el reconocimiento fotográfico de un inculpado por una testigo que no compareció en el juicio, porque no hubo protesta "para legitimar su postura en el trámite transacional. Su conducta resulta sorprendentemente omisiva.../... pues los abogados no sólo no solicitaron la suspensión del juicio, sino que se opusieron a que se incorporasen los testimonios solicitados por el fiscal", según la sentencia.

Desestima también el error de apreciación de prueba, al impugnarse una serie de elementos probatorios, mezclando pruebas de carácter documental con otras que carecen de tal condición, "disfunción que debe dar lugar a su rechazo frontal", dice el texto, así como que "por vía inadecuada se pretende introducir un debate sobre el error que se achaca al juzgador apartándose de las previsiones de la Ley".

Asimismo, rechaza la infracción del precepto constitucional de presunción de inocencia, por el reconocimiento fotográfico de Víctor Peco ya mencionado, basándose en la jurisprudencia sobre las condiciones para desmontar ese derecho y que "compartimos sin ninguna reserva", dice el tribunal, y añade que "pero debemos centrarnos en si el veredicto del jurado se ha basado en pruebas válidamente obtenidas y de contenido inculpatorio".

Y así concluye luego de forma positiva, al descartar la identificación y aceptar otras pruebas, como la negativa del inculpado a la prueba del ADN, lo que según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, "por sí solo no tiene virtualidad probatoria, pero sí puede, conectado al resto de pruebas, reforzar las conclusiones del juzgador".

A ello se añade que los acusados portaban armas con las que se efectuaron los disparos; la identificación del vehículo de uno de los recurrentes, "por lo que no puede mantenerse que el único elemento probatorio tenido en cuenta por el jurado fuese el reconocimiento fotográfico".

Y en cuanto a Andrés Romero, por la devolución del veredicto al jurado para que se pronunciase expresamente sobre su culpabilidad, el tribunal señala que no se vulnera la presunción de inocencia porque lo considera una omisión "seguramente por olvido" y dado que no varió sus conclusiones iniciales, sino que consideró "por unanimidad que el acusado es culpable de un delito consumado de asesinato".