La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación presentado contra una sentencia de la Audiencia de Badajoz, que condena al profesor L. G. T. a ocho años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de la docencia durante cuatro, seguidos de la medida de ocho años de libertad vigilada con prohibición de acercarse a su víctima, a menos de 200 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 12 años. Fue condenado como autor de "un delito continuado de abusos sexuales con prevalimiento" de una de sus alumnas, menor de edad.

Durante el trámite del recurso presentado por la defensa, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular en nombre del padre de la menor se opusieron a la aceptación del mismo. En el proceso, el ponente fue el magistrado Andrés Martínez Arrieta.

La defensa arguyó vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia; que la Audiencia hace una valoración objetable de la prueba al extender el efecto de inicial prevalimiento a una fase posterior en la que ya no existía relación académica entre el acusado y su víctima. Plantea que no se cuestiona la relación entre el acusado y la menor, ni que al principio la relación contenga prevalimiento, pero sí que se practicara la prueba de cargo que destruye el derecho a la presunción de inocencia. Y solicitaba que se apreciara la atenuante de reparación del daño muy cualificada para aplicar una pena cuatro años.

El alto tribunal rechaza tales argumentos. Dice que no se vulnerara la presunción de inocencia, ratifica el prevalimiento de su condición de profesor frente a la menor y descarta vinculación de una sentencia anterior a los hechos para definir la relación entre la víctima y el acusado.