De 16 a 11 años de prisión rebaja la pena el Tribunal Supremo al condenado por el crimen de Monesterio, al modificar el delito de asesinato por el de homicidio. La Sala Segunda del Supremo ha estimado el recurso de casación de José Jaramillo Vega, condenado por un tribunal popular en el juicio seguido en la Sección Primera de la Audiencia de Badajoz a 16 años de prisión, tras hallarlo el jurado culpable de un delito de asesinato, por haber causado la muerte de Ismael Iglesias Vasco, el 21 de julio de 2017, en una pelea en la que Ismael golpeó a José con un bastón y este se defendió clavándole una navaja en el pecho.

La condena fue recurrida ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (Tsjex), que confirmó el fallo de la Audiencia, por lo que el letrado Miguel Ángel Trigo, encargado de la defensa entonces, recurrió en casación ante el Supremo. La sentencia la recurrieron también en parte el fiscal y la acusación particular.

El alto tribunal considera «indebidamente aplicado el tipo penal de asesinato», considerando al recurrente responsable de un delito de homicidio», según dice en sus fundamentos de derechos. Y añade que «en tal consideración, advirtiendo la culpabilidad insita a la gravedad de su ataque en atención a las circunstancia banales en la que se desarrolló», considera «adecuado imponer la penalmente prevista, en su extensión de 11 años». El fallo desestima el resto de pretensiones del recurrente y mantiene «en su integridad el resto de los pronunciamientos del Tsjex».

El Supremo estima el punto referido a la aplicación indebida del tipo penal de asesinato por entender que el autor solo sacó la navaja que llevaba en el bolsillo «para imponerse en el coyuntural desequilibrio que sufría en la pelea». Y desestima tanto la petición de aplicación de «la circunstancia eximente completa o incompleta de legítima defensa», como de la «atenuante de anomalía o alteración psíquica».