La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el abogado José Duarte en nombre de su defendido, Luis Francisco Rodríguez Tinoco, principal acusado y uno de los dos condenados por un tribunal de jurado por el llamado crimen del Cerro de Reyes, en el que tras recibir golpes con un palo y un disparo, el 2 de abril de 2017 murió Eugenio González Reyes, apodado ‘El Negro’, de 52 años, actuando junto con el también acusado y condenado Marco Antonio Morán Silva. Sin embargo, el tribunal, al apreciar un error en las penas, las rebaja de 16 años a 9 en el primer caso de 8 a 4 años y 6 meses en el segundo, según consta en el fallo judicial.

La sentencia recuerda que los dos acusados fueron considerados por el jurado en el juicio celebrado en octubre de 2019 culpables, y condenados por un delito de asesinato, como coautores, el primero en grado de consumación con la circunstancia atenuante de estado de necesidad, a la pena de 16 años de prisión, prohibición de acercarse a los familiares de la víctima a menos de 500 metros durante 10 años y al pago de 25.000 euros al hermano y 30.000 al hijo.

Y el segundo, también en grado de consumación, con las circunstancias atenuantes de reparación del daño y confesión del hecho, a la pena de 8 años de prisión, con la misma prohibición y pago de la responsabilidad civil subsidiaria y conjunta.

José Duarte interpuso recurso de apelación en nombre de Luis Francisco, dictando sentencia la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (Tsjex), que lo desestimó y confirmó la resolución de la Audiencia, de modo que recurrió ante el Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Es ésta la que ha dictado sentencia con fecha 16 de noviembre, en la que desestima «los motivos de la impugnación» --recordar que solicitaba la libertad por entender que su representado fue condenado sin prueba de cargo, y como alternativas, la nulidad de la sentencia y reducción de la pena--.

Pero acto seguido, la Sala añade que «advertimos sendos errores en la determinación de la pena, error que resulta de no aplicar a la declaración de concurrencia de la atenuación del artículo 21.1 del Código Penal (CP), la previsión penológica específica para estas atenuantes del artículo 68 del Código Penal».

ERROR. EXIMENTE INCOMPLETA

La «ala indica en su fundamento de derecho 12, que «en efecto, la sentencia rechaza la aplicación de la eximente de estado de necesidad y fundamenta la atenuación en el artículo 21.1, eximente incompleta de estado de necesidad, lo que supone la reducción de la pena en uno o dos grado». Y que «el tribunal yerra en la imposición de la pena al aplicar a la eximente incompleta el artículo 66.1 y no reducir en un grado la penalidad procedente de la eximente incompleta que se declara concurrente».

Decide el tribunal en su fallo, en primer lugar: «Desestimar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 6 de junio de 2020» dictada por el Tsjex». Y en segundo lugar: «Subsanar el error advertido por esta Sala» respecto los condenados, por lo que señala «como pena procedente la de 4 años y 6 meses para Marco Antonio Morán y de 9 años para Luis Francisco Rodríguez Tinoco, ratificando el resto de los pronunciamientos penales y civiles de la sentencia impugnada».

NUEVOS RECURSOS

José Duarte ha afirma que valora la reducción de la pena de su defendido por la subsanación del error y que se alegra por el otro condenado, pero que recurrirá en amparo ante el Tribunal Constitucional, pues considera que se condenó a Luis Francisco sin prueba de cargo y porque se ha desestimado lo su petición: libertad; alternativa y sucesivamente, la nulidad de la sentencia y la reducción de pena.

Enrique González de Vallejo, abogado de Marco Antonio, no recurrió, aunque sí estaba personado y su representado se beneficia igualmente con la subsanación del error, por lo que ha afirmado que no recurrirá la sentencia.

Raúl Montaño, el letrado de la acusación particular, ha señalado que no comparte el fallo y ya anuncia que presentará recurso de aclaración en primer lugar, y de nulidad en segundo, ante la misma Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, y que en caso de no ser atendida su reclamación, recurrirá en amparo ante el Tribunal Constitucional.