La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (Tsjex) ha dictado la tercera sentencia que obliga a la Diputación de Badajoz a desvincular sus convocatorias de subvenciones de la Ley de Memoria Histórica y del Comité Provincial de Expertos respecto de su Catálogo de Vestigios del Franquismo y la Dictadura.

El fallo estima parcialmente el recurso de la diputación contra la sentencia del Juzgado de los Contencioso Administrativo número 1 de Badajoz, que anuló todas las bases, mientras que el Tsjex anula el preámbulo, los artículos 3, 5, 6, 7, 9, 10, 12 y el anexo 12 del Decreto de Presidencia, «los preceptos afectados por la decisión de retirada de vestigios de conformidad con el Comité Provincial de Expertos», según recoge en el fundamento tercero de la sentencia, con iguales argumentos que las dos sentencias anteriores.

La diputación recurrió, como en los casos anteriores, la nulidad total de las bases del Plan Dinamiza Extraordinario para Municipios de Gran Población, del citado juzgado, a raíz del recurso presentado por el Ayuntamiento de Badajoz, que se había presentado a la convocatoria.

El tribunal entiende que «no es necesaria la anulación de la totalidad del decreto en cuanto el resto del articulado no valora ni exige el cumplimiento de la retirada de los vestigios apreciados por el comité de expertos». E indica que transcribe los fundamentos de fallos anteriores porque «resultan plenamente aplicables al presente supuesto».

RENUNCIA AL SUPREMO / La diputación anunció ayer en un comunicado que no recurrirá ninguna de estas sentencias ante el Tribunal Supremo, porque «el escenario ha cambiado» y «las sentencias cuestionan la competencia y el catálogo del Comité Provincial de Expertos. señalando que no tiene que ser asumido por los ayuntamientos».

Consideró que «eso está superado no solo por las sentencias, sino por la Ley de Memoria Histórica de Extremadura, que contempla un comité de expertos al que le atribuye la obligación de elaborar un catálogo de elementos, que tienen que ser retirados».

Recordó que «las bases de la convocatoria son previas a la aprobación de la citada ley, que ha venido a suplir las lagunas de la ley nacional del año 2007». Y concluyó que «ante esta tesitura, no tiene sentido defender la necesidad de un comité provincial cuyas funciones han sido asumidas por el autonómico». Y por ello, desiste de presentar recursos ante el Tribunal Supremo.