El Sistema Extremeño de Salud (SES) no tendrá que pagar los 11.380 euros que le reclamaba un matrimonio para resarcirse de lo gastado en un tratamiento de reproducción asistida en un centro privado de Badajoz, al que acudieron por carecer el sistema público de los medios necesarios. Así lo ha resuelto la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), al desestimar un recurso planteado por la pareja contra una sentencia anterior del Juzgado de lo Social número 1 de Badajoz, que ya denegó la petición presentada en el 2003 ante el SES.

La pareja, según consta en la sentencia, acudió al Servicio de Urología del Hospital Infanta Cristina en calidad, ambos, de beneficiarios de la Seguridad Social, con el fin de conocer la causa de una supuesta infertilidad. Dicho servicio les diagnóstico al hombre una "oligoastenozoospermia severa, varicocele izquierdo y atrofia testitular izquierda".

Además, se les recomendó el uso de técnicas de reproducción asistida con inyección intracitoplasmática de espermatozoides, pero al carecer el hospital de esta técnica se les propuso acudir al Servicio de Esterilidad del Hospital 12 de Octubre, de Madrid, si bien, siempre según la sentencia, ante la degenación de éste acudieron al Instituto Extremeño de Reproducción Asistida, donde se sometieron a los correspondientes tratamientos, sin que hasta la fecha hayan obtenido resultados.

En septiembre del 2003, el matrimonio interesó a la gerencia del Area de Salud de Badajoz el reintegro de los gastos por servicios sanitarios ajenos a la Seguridad Social, 11.380,17 euros, siendo denegada la solicitud. Una vez agotada la vía administrativa, acudieron al Juzgado de lo Social.

El TSJ señala que la denegación por parte del 12 de Octubre era subsanable al deberse a motivos formales y que la reclamación judicial inicial debió ir por la vía Contencioso Administrativo y no por la Social, así como que la Ley General de Sanidad dispone que las entidades obligadas a prestar asistencia sanitaria no abonarán gastos cuando el beneficiario utilice servicios distintos a los asignados, a no ser en los casos que se determinen.

La sala dice que la demanda no se ajusta a los requisitos de asistencia urgente, inmediata, de carácter vital y que el beneficiario no haya podido utilizar los servicios del sistema público. Y concluye, "sin despreciar la faceta humana del deseo de cualquier pareja de tener descendencia y formar una familia", y que "hemos de concluir que no estamos ante la excepción que justifica el abono de estos gastos".