La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha estimado parcialmente dos recursos de la Diputación Provincial de Badajoz contra el fallo del Juzgado de Contencioso número 1 de Badajoz, que anuló las bases de la convocatoria del Plan Dinamiza 4, y la del Plan Extraordinario de 2018, por entender que no tiene capacidad para obligar a los ayuntamientos al cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica, ni de los informes del comité de expertos de esta institución.

Fue el Ayuntamiento de Badajoz el que recurrió las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que financian actuaciones de inversiones en obras y equipamiento, gastos corrientes y para el fomento de la competitividad y empleo al amparo del Plan Dinamiza 4, aprobadas por decreto de presidencia de la diputación el 12 de diciembre de 2018 y tras la sentencia de primera instancia, la diputación presentó recurso ante el Tsjex, que lo estima parcialmente y mantiene el general de las bases, salvo el articulado referido precisamente a la memoria histórica.

La sentencia del alto tribunal extremeño, del 29 de octubre, anula, en concreto el preámbulo, los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 9 y el anexo 2 de las bases, "en cuanto contienen las menciones y requisitos de la aceptación y compromiso de la retirada de vestigios de conformidad con el informe del Comité Provincial de Expertos". Y la del 28 de octubre, anula el preámbulo, los artículos 3, 5, 6, 7, 9, 10, 12 y anexo 12.

La diputación ha señalado esta mañana en un comunicado que "respeta la estimación parcial por parte del TSJEx de su recurso de apelación sobre la convocatoria de subvenciones; que anula solo una parte del articulado, pues el resto se mantiene, y, además, determina que no procede imposición de costas procesales". Fuentes de la institución han afirmado que los servicios jurídicos estudian si procede presentar recurso al Tribunal Supremo.

La diputación pacense, no obstante, ha considerado que su política en materia de memoria histórica "fue una decisión valiente y arriesgada, pero absolutamente necesaria, y que más allá del evidente reproche político, se trataba de una cuestión de obligado cumplimiento para restablecer la dignidad de las víctimas de la represión franquista".

Ha señalado, así mismo, que "el espíritu no fue otro que terminar con una de las pocas anomalías democráticas persistentes en el mundo occidental, subrayada por la ONU y otras entidades internacionales". Y ha considerado que su iniciativa "ha sido un verdadero éxito".

Además, ha añadido que "se hizo como mejor supimos, pero a la vista de las sentencias, no fue suficiente. No obstante, en la propia sentencia se admiten las serias dudas de derecho y complejidad que presenta el proceso contencioso administrativo".