Diez años de expulsión de España. Es lo que tendrá que cumplir un matrimonio y su hijo, que ya fueron sentenciados y han cumplido condena por un delito de trata de seres humanos, por haber comprado a una menor por 50 euros para casarla con el hijo. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) acaba de confirmar en tres sentencias las expulsiones. Tanto la familia como la menor son de origen rumano.

Los hechos ocurrieron en la localidad pacense de Talarrubias en febrero del 2017. En aquel momento la niña tenía 13 años y su pareja 18. Los tres fueron condenados por la sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz en Mérida. Ya se encuentran en libertad tras cumplir dos tercios de la condena y viven en Talarrubias. También la madre de la menor, que vivía en Rumanía pero viajó a España para hacerse cargo de su hija, fue acusada y condenada, pero ya ha regresado a su país. La menor está en estos momentos bajo la tutela de la Junta de Extremadura, según ha informado el abogado de la defensa, Raúl Montaño. El TSJEx facilitó ayer la sentencia que atañe al hijo, pero según este abogado ya se han emitido las tres, en los mismos términos.

Lo que ahora se ha dirimido en el TSJEx es la decisión de expulsión de la Subdelegación del Gobierno y el recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Badajoz con prohibición de entrada durante 10 años, como consecuencia de haber sido condenados como autores de un delito de trata de seres humanos a la pena de 4 años y un día de prisión. Los padres y el hijo presentaron recursos de apelación por considerar la sentencia relativa a la expulsión "desproporcionada" y justificaban su arraigo en España. En concreto, el hijo alegó que llevaba más de 14 años de residencia en España, donde había sido criado, pues llegó con poco más de 7 años.

Pero el TSJEx ha rechazado los recursos de apelación porque considera que la comisión del delito de trata de personas supone un "motivo imperioso de seguridad pública" que justifica la medida de expulsión. A juicio de este tribunal, la "gravedad de los hechos" se sustenta en la escasa edad de la niña, la convivencia marital con ella desde el primer día con abandono de la actividad escolar, el prevalimiento de la extrema pobreza de su familia, "pese a lo cual el precio de compra es tan ridículo (50 euros), que no palía en absoluto tal situación" y la obligación de que la menor conviva maritalmente con el hijo una vez en España, "sin hacer el más mínimo intento de escolarizarla, dedicándose al cuidado de otros menores y las tareas del hogar mientras el matrimonio y su hijo se marchan a trabajar". Para la sala del TSJEx "verdaderamente la intención no era traerse una esposa, entre otras cosas porque nuestro ordenamiento impide el matrimonio a los menores de 16 años, sino una esclava sexual, a disposición del hijo, y una esclava doméstica a disposición del matrimonio".

La sentencia es contundente. Recoge que "resulta insoportable leer en el recurso que se ha actuado en interés de la menor, para mejorar su situación y darle una vida mejor que la que tenía en Rumanía, prestándole todo tipo de atenciones necesarias para su desarrollo, cuando no consta el más mínimo intento de escolarizarla (sí lo estaba en Rumanía) ni de proporcionarle asistencia sanitaria, amén del trauma que supone para una niña alejarla de su familia, especialmente de sus hermanos, para traerla a un país distinto, encontrándose por tanto en situación de total desamparo".

El fallo hace referencia además a que la sentencia penal ya recogía la prohibición de acercarse a la menor durante 7 años, precisamente para impedir la influencia del marido y de sus padres en la vida de la víctima, claramente susceptible de "ser mediatizada" incluso a volver con ellos para continuar "el régimen de esclavitud", "con lo que existe un evidente riesgo para ella y, por ende, para toda la sociedad, que impone la expulsión como la mejor medida para prevenir similares actos".

Por otra parte, en cuanto al arraigo defendido, la sala tiene claro que no existen pruebas "pues no consta acreditada la participación" del joven ni de sus padres en actividad social alguna en la localidad en la que residen. "Es más, es complicado tener arraigo social cuando durante el periodo de empadronamiento de la localidad se han producido ni más ni menos que ocho cambios de domicilio". Tampoco tienen más familiares en Talarrubias, mientras que no existen dudas sobre los vínculos que mantienen con su país de origen, como lo demuestra que fueran a Rumanía a buscar a la menor y contaran para ello con la asistencia y la ayuda de una hija y hermana, según recoge la sentencia penal. En la sentencia del TSJEx relativa al hijo, sí le reconoce "un arraigo laboral", pero "no es tan contundente y fuerte como se pretende hacer ver", pues siempre ha trabajado como peón "sin que conste cualificación especial", con lo que "no tenemos dudas de que podrá seguir ejerciendo actividad laboral similar en Rumanía". Además, con la situación de prisión se ha producido "la ruptura de la vinculación que tenían en España, con lo que está más que justificada su expulsión".

Contra estas sentencias cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, cuya presentación se va a estudiar, según ha manifestado a este diario el abogado, quien insiste en que la menor no estaba obligada, sino que se encontraba feliz con esta familia, que ha quedado destrozada con todo lo sucedido. Montaño insiste en que no hubo transacción y que el pago de 50 euros fue para pagar el poder notarial que dio la madre.