La Sala de lo Contencioso Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha desestimado el recurso interpuesto por el ayuntamiento pacense contra el fallo del Juzgado Contencioso número 1 de Badajoz, del 11 de febrero pasado, que daba la razón a la empresa Jardines del Guadiana cuando ésta pidió que se anulara el acuerdo plenario adoptado el 15 de septiembre del 2008. por el que se declaró nulo el proyecto de compensación por los terrenos del canal de Badajoz, aprobado también en pleno en el año 1996.

El TSJEx ratifica ahora la sentencia de primera instancia en todos sus términos y condena en costas al ayuntamiento. Dicha sentencia ya anuló el citado acuerdo del pleno municipal adoptado en el 2008, como solicitó Jardines del Guadiana al considerar válido y en vigor el proyecto de compensación del sector SUP-II.3 del Plan General de Ordenación Urbana entonces vigente, y que fue aprobado en el 1996. En ese acuerdo, los terrenos del canal figuraban inicialmente como de servidumbre de acueducto, y no como propiedad municipal.

Quedaba a partir de entonces, según el letrado de la citada empresa, Luis Díaz Ambrona, el terreno afectado por ese plan parcial como propiedad de Jardines del Guadiana. Con la ratificación del fallo del juzgado pacense se ratifica también la validez del proyecto de compensación, si bien la sala no entra a juzgar la propiedad de toda la superficie afectada por canal --que llega casi hasta Caya--, ya que la jurisdicción competente sería la de lo Civil y no la de lo Contencioso.

La empresa solicitó al Juzgado de lo Contencioso 1 que anulara el acuerdo del 2008, fallando el mismo a su favor. Fue entonces cuando el ayuntamiento presentó recurso ante el TSJEx, que ahora se acaba de pronunciar a favor de Jardines del Guadiana. También en cuanto a la reclamación planteada en un decreto de la alcaldía, del 2003, "de una cantidad por la pretendida adjudicación de terreno de propiedad municipal", de 1,8 millones de euros, que queda de nuevo desestimada.

La sala señala en sus fundamentos jurídicos que "la resolución que aprobó el proyecto de compensación en su momento --en el año 1996-- no adolecía de vicio alguno, por lo que no cabe estimar que exista ese presupuesto esencial para el vicio de nulidad, que es lo que sostiene la magistrada de instancia y debemos ratificar nosotros".

Y continúa señalando que "no puede desconocerse que, como deja constancia la sentencia que se revisa, los terrenos fueron adquiridos por la sociedad en 1991, mediante convenio con la misma corporación municipal". Y que el acto del convenio "preveía expresamente la extinción de las servidumbres que se decían entonces estaban constituidas sobre los terrenos que después se pretenden reivindicar".

Asimismo, el fallo recoge que "ya en aquella fecha existe una previa actuación municipal que reconoce el derecho de la sociedad recurrente que ahora se pretende desconocer".

Y añade la sentencia, apoyando a la magistrada de primera instancia, que "lo que aquí se cuestiona es la titularidad de una importante superficie de terreno cuya nulidad se pretende", pero que no se ha argumentado en el proceso, y que después de ocho años de la adopción del acuerdo... se ve agravado por las propias circunstancias que, examinadas, incluso podrían no ser tan propicias a los intereses municipales". Y que "la sociedad apelada tendría derecho, en justa compensación, a repercutir el coste de edificación a terceros adquirientes, porque no es pensable que deba asumir ese mayor coste".

Los fundamentos jurídicos señalan, además, que con el tiempo transcurrido, "no solo se haga imposible la potestad de revocación, sino que esa potestad se considera excluida en la forma ejercitada".