La Sala de lo Contencioso Administrativo (CA) del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha anulado la sanción impuesta por la Junta de Extremadura, a instancias del Ayuntamiento de Badajoz, a la empresa Golf del Guadiana S. A. por el apartahotel construido en el Plan Especial del mismo nombre, que se cambió a uso residencial. El tribunal estimó el recurso de apelación de la entidad contra una sentencia del Juzgado de lo CA número 2 de Badajoz, que confirmaba dicha sanción de 446.800 euros, dejándola sin efecto.

La sentencia, de 24 de noviembre pasado, declara "la nulidad de pleno derecho" de la resolución sancionadora "por no estar ajustada al ordenamiento jurídico" y por haber prescritos los hechos, lo que supone dejarla sin efecto, según consta en el fallo. La Junta dictó la sanción por la citada cuantía, única competencia que tiene en este ámbito, dado que la tramitación y la recaudación corresponden al Ayuntamiento de Badajoz, según manifestó un portavoz de la Consejería de Fomento. Nadie del gobierno local hizo la valoración solicitada por este diario.

EL ORIGEN DE LA CAUSA El origen de la causa judicial está en una denuncia del concejal de IU, Manuel Sosa, en el 2005, por una infracción de la Ley del Suelo de Extremadura, por la supuesta alteración del uso del edificio construido en el Plan Especial Golf del Guadiana, destinado inicialmente a apartahotel, aunque posteriormente se dedicó a uso residencial como apartamentos. La propuesta de sanción fue del 25% al 50% de del valor de lo alterado.

La sentencia explica que el ayuntamiento requirió a la empresa en noviembre del 1997 la licencia de apertura. Esta respondió el 26 del mismo mes que no era preceptiva "porque había tenido acceso al Registro de la Propiedad la declaración de obra nueva de los apartamentos". Y el 3 de octubre del 1997 entró en "Catastro la descripción de locales donde se manifiesta que se van a destinar a vivienda". Los apartamentos se vendieron en el 1998 y en "el 2000 se gira la liquidación del IBI".

LA PRESCRIPCION La Sala de lo CA justifica la prescripción en que las últimas actuaciones fueron en el 1997 "o a lo sumo en el 2000", y no en el 2005, cuando se denunció que las obras eran "clandestinas", así como desmiente la clandestinidad aludida al incidir en que "las condiciones eran conocidas sin ningún género de dudas ya en el 1997, por lo que las administraciones "Local, Estatal y Autonómica eran conocedoras del destino de las edificaciones".

El fallo señala también que resulta "palmario que se trataba de una actuación que podía haber sido descubierta por los medios que las citadas administraciones poseen para tal fin". Niega igualmente el texto judicial la existencia de una infracción continuada, pues la misma, de haber existido, se agotó "con el cambio de uso".

Por último, la sentencia dice que no debe olvidarse que "en aplicación de los principios penales y en concreto el de irretroactividad de normas sancionadoras, los hechos anteriores a la entrada en vigor de la Ley del Suelo no podrían ser sancionados en base a ésta, salvo que previamente se hallasen tipificados.../....Lo hasta aquí expuesto hace inútil entrar a conocer del resto resto de motivos".