El Tribunal de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Alexander S. F., condenado por la Audiencia Provincial de Badajoz a ocho años de prisión por disparar y herir gravemente a un joven en el Cerro de Reyes en septiembre del 2018.

La audiencia dictó la sentencia el pasado julio, condenándolo por un delito de tentativa de homicidio y otro de tenencia ilícita de armas, pero su abogado, Fernando Cumbres, recurrió el fallo judicial alegando «ausencia de pruebas de cargo» contra su defendido, para el que solicitaba la libre absolución o, en caso de que se entendiera procedente el fallo condenatorio, que la pena se redujese a dos años de prisión por un delito de lesiones con medio peligroso. La acusación, ejercida por Enrique González Vallejo, y la fiscalía pidieron que se desestimara el recurso y se confirmara la condena impuesta, como así ha fallado el TSJEx.

El tribunal entiende que Alexander S. F. tuvo un juicio ajustado a derecho y estima creíble el testimonio de la víctima a la hora de identificar al autor de los disparos durante el proceso judicial, por lo que no comparte el razonamiento de la defensa, que argumenta en su recurso que el agredido, en una primera declaración ante la Policía Nacional, no pudo identificarlo, pues atribuye esta disparidad en su testimonio al hecho de que el perjudicado se encontraba bajo fuertes sedantes.

El TSJEx también considera que el alegato del apelante sobre que la identificación del agresor por parte de la víctima se debe a una venganza personal «carece de base objetiva alguna», pues da por acreditado que entre ambos no había existido disputa previa alguna y ni se conocían.

En cuanto a que se califiquen los hechos como un delito de lesiones con medio peligroso, en lugar de como tentativa de homicidio, el tribunal lo rechaza porque el acusado usó un arma de fuego, lo que eleva el riesgo de daños y además no efectuó un solo disparo, sino dos. Tampoco comparte que, como sostiene la defensa, las lesiones no fuesen mortales de necesidad, pues los peritos no ofrecieron duda alguna a este respecto durante el juicio.

También desestima la prueba de descargo en la que insiste la defensa sobre que el acusado no tenía rastro de pólvora en las manos, porque, según los expertos, las armas de caza dejan poco rastro y además se le detuvo varias horas después del tiroteo, lo que permitió que se lavara.