La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha estimado parcialmente dos recursos de la Diputación de Badajoz contra fallos de los Juzgado de Contencioso 1 y 2 de Badajoz, que anularon las bases de la convocatoria del Plan Dinamiza 4, y la del Plan Extraordinario de 2018, respectivamente, por entender que la diputación no tiene capacidad para obligar a los ayuntamientos al cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica, ni de los informes del comité de expertos de esta institución.

Fue el Ayuntamiento de Badajoz el que recurrió las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que financian actuaciones de inversiones en obras y equipamiento, gastos corrientes y para el fomento de la competitividad y empleo al amparo del Plan Dinamiza 4, y del Extraordinario de 2018, por considerar que la diputación no puede exigir el cambio de nombre de la pedanía de Villafranco del Guadiana, ni denegar las subvenciones que les corrrespondan por convocatoria pública.

Tras las sentencias de primera instancia, la diputación las recurrió ante el la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJEx, que los ha estimado «parcialmente» y mantiene las bases, salvo el articulado referido precisamente a la memoria histórica, y más concretamente, a que el comité de expertos no tiene rango para imponer sus criterios a los ayuntamientos de la provincia.

Así, la sentencia de fecha del 29 de octubre anula el preámbulo, los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 9 y el anexo 2 de las bases de la convocatoria, «en cuanto contienen las menciones y requisitos de la aceptación y compromiso de la retirada de vestigios de conformidad con el informe del Comité Provincial de Expertos». Y la otra, de fecha del 28 de octubre: el preámbulo, los artículos 3, 5, 6, 7, 9, 10, 12 y el anexo 12.

La Sala mantiene en sus fundamentos de derecho que dentro de las funciones de la diputación está proponer a los ayuntamientos criterios para la elaboración de sus propios catálogos de vestigios, como «asesoramiento», y que «sin embargo el comité de expertos recomendó la eliminación de vestigios sin que el ayuntamiento haya elaborado su propio catálogo, para lo cual es competente». Y «que al hacerlo ha ido más allá de sus propias competencias, que nunca son decisorias», según el texto judicial.

También señala que «la consecuencia jurídica, si el ayuntamiento no lo ha elaborado --el catálogo de vestigios--, será obtener un pronunciamiento judicial o administrativo firme que le imponga tal obligación»; y que el comité de expertos «no tienen efecto frente a terceros».

En el tercer fundamento, además, dice que «estos recursos resuelven peticiones dirigidas al Ayuntamiento de Badajoz, que obviamente es el competente para la elaboración de su correspondiente catálogo de vestigios, en cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica».

El tribunal señala que «el tema de la memoria histórica es importantísimo en los sistemas democráticos, tanto es así que no solo la legislación nacional se ha ocupado de ello, sino también el Parlamento Europeo, que ha dictado una resolución alentando la sensibilidad sobre los crímenes perpetrados por los regímenes antidemocráticos, refiriéndose al holocausto nazi y a los regímenes comunistas totalitarios, considerando la necesidad de mantener vivos los recuerdos del trágico pasado con el fin de honrar a las víctimas».

Contra estas sentencias cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

VALORACIÓN DIPUTACIÓN / La diputación expresó en un comunicado que «respeta la estimación parcial por parte del TSJEx de los recursos» en ambas sentencias «que anulan parte del articulado y mantienen el resto. Y además determina que no procede imposición de costas procesales».

Consideró, no obstante, que su «política en materia de memoria histórica fue una decisión valiente y arriesgada, pero absolutamente necesaria», y que «más allá del evidente reproche político, se trataba de una cuestión de obligado cumplimiento para restablecer la dignidad de las víctimas de la represión franquista».

Además, señaló que «el espíritu no fue otro que terminar con una de las pocas anomalías democráticas persistentes en el mundo occidental, subrayada por la ONU y otras entidades internacionales». Así, consideró que su iniciativa «ha sido un verdadero éxito».

El comunicado indicó que «se hizo como mejor supimos, pero a la vista de las sentencias, no fue suficiente». Y apostilló que, «no obstante, en la propia sentencia se admiten las serias dudas de derecho y complejidad que presenta el proceso contencioso administrativo».

Fuentes de la institución afirmaron que los servicios jurídicos estudian si procede presentar recurso al Tribunal Supremo.