La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) acaba de hacer pública la tercera sentencia sobre los recursos de la Diputación de Badajoz que, como las dos anteriores, estima parcialmente el recurso contra la anulación de las bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones a municipios que financian actuaciones de inversiones en obras y equipamiento al amparo del Plan Dinamiza Extraordinario para Municipios de Gran Población, a la que concurrió el Ayuntamiento de Badajoz; y solo anula el preámbulo, los artículos 3, 5, 6, 7, 9, 10, 12 y el anexo 12, la parte de las bases que vinculan las ayudas al cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica y dictamen del consejo de expertos de la propia institución, manteniendo el resto del articulado.

El nuevo fallo judicial se basa en los mismos fundamentos que los anteriores y la diputación ha anunciado que no recurrirá ninguna de estas sentencias por entender que "el escenario ha cambiado", que "las sentencias vienen a cuestionar la competencia y el catálogo elaborado por el Comité Provincial de Expertos señalando que no tiene que ser asumido por los ayuntamientos".

También considera que "eso ya está superado no solo por las sentencias, sino por la Ley de Memoria Histórica de Extremadura, que se publicó el 26 de enero de 2019, que entró en vigor el 24 de julio pasado, que contempla la creación de un comité de expertos específico, al que le atribuye la obligación de elaborar un catálogo de elementos, que tienen que ser retirados".

Según la diputación, "hay que recordar que las bases de la convocatoria son previas a la aprobación de la citada ley autonómica, que ha venido a suplir las lagunas de la ley nacional del año 2007 y que desde la diputación quisimos suplir con el comité provincial".

Así, concluye que "ante esta tesitura, no tiene sentido defender la necesidad de un comité provincial cuyas funciones han sido asumidas por el autonómico". Por ello, desiste de presentar recursos ante el Supremo.