El Ayuntamiento de Badajoz tiene que indemnizar a Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros con 43.000 euros más los intereses por los daños materiales que sufrió el camión de la empresa Transnivel que el 16 de mazo del 2010 se hundió literalmente en un gran socavón que se abrió en la la calzada, en el vértice de la autopista con el puente Nuevo. Así lo establece la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) como consecuencia del recurso de apelación que interpuso la compañía aseguradora después de que el juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Badajoz le diese la razón al consistorio, estimando que el socavón se abrió a causa de las intensas lluvias ocurridas los días previos.

Sin embargo, el TSJEx no comparte esta teoría y contra esta sentencia no cabe recurso ordinario. Este tribunal considera que aunque los meses previos al accidente se registraran lluvias continuas y situaciones de alerta, "no es ello lo relevante, pues el servicio de alcantarillado en modo alguno funciona por meses, tan siquiera por temporadas, lluviosas o no, sino que su servicio es permanente y en todo momento cabe estar en situación idónea para recoger las aguas pluviales", por lo que "no cabe apreciar circunstancias de fuerza". El ayuntamiento también presentó en su defensa que en todo caso el defectuoso mantenimiento de la infraestructura es imputable a la empresa a Aqualia. Pero tampoco en esto está de acuerdo el TSJEx, que en su fallo declara que "es competencia del municipio el mantenimiento de las vías urbanas y su alcantarillado, por tanto su responsabilidad ante su eventual defectuoso mantenimiento es directa".

A este repecto la Asesoría Jurídica del consistorio considera conveniente interponer un recurso extraordinario de casación en interés de ley, a fin de que el Tribunal Supremo declare la doctrina legal aplicable pues frecuentemente se suscita la cuestión relativa a la responsabilidad patrimonial del ayuntamiento con la prestación de servicios que son objeto de concesión administrativa, una cuestión que a juicio de la Asesoría Jurídica "es gravemente dañosa para el interés general".

Coincidiendo en el tiempo con esta sentencia, ha habido otra del juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Badajoz en relación a este mismo accidente, y que como ya ocurrió con el juzgado número 2 en el recurso que planteó la compañía aseguradora, da la razón al ayuntamiento. En este caso son la empresa de transportes Transnivel y el conductor del camión los que interponen el recurso contencioso administrativo sobre la responsabilidad patrimonial del ayuntamiento. Transnivel reclama 74.800 euros en concepto de indemnización de los daños no abonados por la compañía aseguradora, por los gastos derivados del rescate del vehículo y los del alquiler de otros para la realización de trabajos durante el tiempo en el que el camión siniestrado permaneció en el taller para ser reparado. Por su parte, el conductor solicitó 5.700 euros por 107 días de incapacidad impeditiva. Ambos expedientes se acumularon y ahora el juzgado de lo contencioso número 1 acoge los argumentos del ayuntamiento sobre la concurrencia de fuerza mayor como causa del siniestro y reproduce literalmente la sentencia del número 2, que acaba de revocar el TSJEx.