De cada cien accidentes mortales, entre 30 y 50 están relacionados con el alcohol. El consumo de estupefacientes también se encuentra detrás del 10% de los siniestros más graves y se cobra unas 900 muertes al año en las carreteras españolas. Datos sorprendentes que, sin embargo, no abren los ojos a muchos. Basta decir que el 33% de los controles de drogas realizados por la DGT en un año han dado positivo. En Cáceres, 141 personas fueron detenidas o investigadas en el último ejercicio completo computado por la DGT (2016) por casos graves de alcohol y drogas al volante, considerados delitos y sancionados por el Código Penal con penas de prisión y hasta 4 años sin poder coger un coche.

Fumar tres porros multiplica por siete el riesgo de accidentes. La cantidad de copas ingerida puede elevar ese riesgo 40 veces. Las razones son claras: el consumo de alcohol y de otras sustancias psicoactivas altera de forma grave la capacidad de conducir y pone en peligro real a estas personas y a otras que pueden ser víctimas de los siniestros provocados por ellas. Es cierto que en las carreteras cacereñas se viene reduciendo la casuística: si en 2014 la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil registró 191 detenidos/investigados, en 2015 disminuyeron a 153, y en 2016 a 141. Pero una sola de esas personas, u otras que escapan a los controles, pueden provocar una desgracia en cualquier momento.

EFECTOS LETALES / Las autoescuelas cacereñas tienen muy claros los peligros de estas sustancias: «El alcohol provoca una falsa euforia, te hace sentir que eres el mejor, no se miden los riesgos y la coordinación de movimientos se reduce, incluso se distorsionan las luces de los semáforos, no se aprecian las señales ni la distancia de seguridad», explica Francisco García, presidente de la Asociación Provincial de Autoescuelas de Cáceres. «Se produce la visión túnel, sólo se ve hacia adelante y se pierde la perspectiva de los laterales. Por otra parte, hay drogas que provocan efectos diferidos en el tiempo, llamados flashback, de modo que pueden afectar al momento de la conducción y constituye un verdadero peligro», subraya el responsable del colectivo cacereño.

Pese a ello, los datos de la DGT indican que doce de cada cien conductores asumen el riesgo de subirse a un coche tras tomar alguna copa de más o sustancias estupefacientes. Sin ir más lejos, la pasada semana se conocieron los resultados del dispositivo establecido con motivo del Carnaval en la zona de Navalmoral por la Guardia Civil. Se realizaron 620 pruebas de alcoholemia en 12 puntos, en las que 7 conductores arrojaron una tasa superior a la legalmente establecida. También se efectuaron 40 test para la detección de drogas, de los que 19 (sorprendentemente la mitad) dieron positivo en distintas sustancias (drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas).

En España está prohibido conducir con una tasa de alcoholemia por encima de los 0,5 gr/l de alcohol en sangre (0,25 mg/l en aire espirado), una cantidad que se reduce a 0,3 gr/l (0,15 mg/l) para conductores noveles y profesionales. Superar esta tasa en más de 0,25 gr/l y hasta 0,50 mg/l conlleva una sanción administrativa de 500 euros y 4 puntos menos en el carnet de conducir. Por encima de esa cifra la multa aumenta a 1.000 euros y 6 puntos de retirada.

En el caso de las drogas, la ley de tráfico prohíbe circular con presencia de estupefacientes en el organismo, y lo tipifica como una infracción muy grave castigada con una sanción de 1.000 euros y la retirada de 6 puntos en el carnet de conducir.

LAS SANCIONES MÁS DURAS / Pero conducir bajo los efectos del alcohol y las drogas se está castigando cada vez con mayor dureza, según explica la DGT. De hecho, puede ser considerado delito tal y como recoge el capítulo IV del Código Penal. Así ocurre si el conductor arroja una tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l, en cuyo caso comete un delito contra la seguridad vial, del mismo modo que si circula tras ingerir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. En estos extremos se arriesgan a penas de prisión de tres a seis meses o multas de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, además de privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.

También hay que tener en cuenta que la negativa a someterse a las pruebas de alcohol y drogas está penada con prisión de seis meses a un año, y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.

Son sanciones que tratan de frenar el auténtico peligro que suponen estos conductores en las carreteras. Según el Real Automóvil Club de España (RACE), está demostrado que la combinación de alcohol y conducción no es una buena compañera de viaje porque reduce la capacidad de controlar el vehículo. «Cuando el alcohol se absorbe en sangre las reacciones y movimientos son más lentos, aumenta la dificultad de concentración, la somnolencia, la fatiga muscular, los problemas de coordinación, las perturbaciones en la percepción de lo que nos rodea, en la visión y en el sistema auditivo, e impide realizar correctamente el cálculo de las distancias», explica RACE.

En consecuencia, quien conduce después de haber bebido alcohol se está exponiendo a un evidente peligro. Concretamente, el riesgo de accidente de tráfico se multiplica por 20 cuando la presencia de alcohol en sangre alcanza entre 1,5 y 2,4 gr/l.

Por su parte, los efectos de las drogas varían en función de la sustancia que se toma: cannabis, marihuana, hachís, cocaína, anfetaminas y éxtasis son las más frecuentes. «En general alteran los colores, distorsionan la percepción, producen estimulación, agresividad, cambios de humor, somnolencia o falta de concentración», subrayan desde RACE. Estas alteraciones reducen la capacidad de reaccionar y tomar decisiones, provocan exceso de confianza, pérdida de reflejos, desorientación, distracciones, deslumbramiento, visión borrosa y disminución de la fatiga.

Pero también hay datos positivos, aunque haya que matizarlos. La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil solo investigó a dos conductores en Cáceres durante 2016 (4 en 2015) por cometer un delito relacionado con la velocidad. No quiere decir que otros muchos conductores no pisaran el acelerador, pero solo en dos casos ese exceso alcanzó la categoría de delito, un dato que contribuye a rebajar la inquietud.

Penas por velocidad / El artículo 379 del Código Penal estipula que se incurre en delito cuando un vehículo supera en 70 km/h la velocidad máxima en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana. Está castigado con prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de hasta 90 días, y privación del derecho a conducir entre 1 y 4 años. La conducción temeraria va más allá al poner en peligro la vida de las personas, y puede llegar a penas de prisión de 2 años.