El Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la diputación cacereña reclama a 15.000 morosos un total de seis millones de euros correspondientes a impuestos municipales y de la Junta de Extremadura impagados durante el año pasado. La relación de contribuyentes aparece detallada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del pasado 20 de febrero, último paso del proceso para que los afectados se den por enterados tras haber sido rechazados los avisos postales.

La relación de impuestos pendientes es muy variada en su importe y tiene que ver principalmente con el de bienes inmuebles y el de rodaje, aunque también es destacable la cifra de pendientes por vía ejecutiva correspondientes a la Junta de Extremadura, ya que la diputación se encarga de recaudar los que, por vía voluntaria, no logra la administración regional.

Las notificaciones recogidas en el boletín oficial son de distinto tipo: de liquidaciones en voluntaria, de apremio, de diligencia de expedientes, por embargo de cuentas de depósito, y por denuncias y sanciones. Este documento oficial se convierte por tanto en la única vía para poder notificar a los contribuyentes deudores que tienen que hacer frente al pago.

LOS PASOS El procedimiento administrativo establece que, al no ser posible la notificación al interesado o su representante, se cite a las personas o entidades deudoras para que comparezcan en las dependencias del servicio de recaudación en el plazo de 15 días, en este caso, hasta el 7 de marzo. Transcurrido este tiempo, la notificación se entiende producida a todos los efectos.

La ley de Haciendas Locales permite también la posibilidad de interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes ante la gerente del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, a contar desde el día siguiente a la publicación en el boletín, es decir, hasta el próximo 20 de marzo. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso, sin que haya sido expresamente notificada la resolución, se entiende que éste ha sido desestimado y se podrá iniciar la vía contencioso administrativa. Contra la desestimación, los interesados podrán interponer otro contencioso en el plazo de dos meses.

Si no se produce la respuesta del moroso, el servicio de recaudación pone en marcha el siguiente paso que, en caso de un apremio, supondría el embargo de una cuenta de depósito. De no lograrlo tampoco así, se procede a embargar el salario.