La comunidad de propietarios del edificio número 10 de la calle Italia ha ganado la demanda que por defectos de construcción interpusieron en su día contra la constructora y los técnicos responsables de las obras. Estos tendrán que subsanar las deficiencias detectadas tanto en las viviendas de las 35 familias afectadas como en los garajes y otras zonas comunes del edificio.

La demanda interpuesta por la citada comunidad de propietarios contra la constructora Goyprosa y el arquitecto José Ramón Zorita llegó al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 que, el pasado 13 de abril, dictó sentencia. En la misma se condenaba a la empresa y al arquitecto a "llevar a cabo de forma solidaria la reparación de las deficiencias señaladas".

Esta sentencia fue recurrida por el arquitecto ante la Audiencia Provincial, al considerar el técnico que no era responsable de las deficiencias detectadas en el edificio, pero la Audiencia ha desestimado su recurso y ha confirmado la sentencia condenatoria del Juzgado número 6.

En el recurso presentado ante la Audiencia, el arquitecto condenado alegaba que ninguna responsabilidad le sería atribuible al arquitecto superior, "sino que tales deficiencias serían imputables, en unos casos, a la entidad constructora por tratarse de defectos de ejecución material; y, en otros, al arquitecto técnico --aparejador--, porque las deficiencias constructivas se enmarcarían en su ámbito propio, de dirección, vigilancia y control".

Y añadía que serían imputables, finalmente, "y en prácticamente todos los vicios de construcción, a la constructora y al arquitecto técnico conjuntamente, al confluir la responsabilidad de ambos como defectos de ejecución material e incumplimiento por este último de sus deberes de dirección, vigilancia y control en la ejecución de la obra, exclusivos y propios del aparejador o arquitecto técnico".

VISION JUDICIAL La Audiencia no lo ha considerado así. Según la sentencia dictada al respecto --desestimando el recurso-- la Sala califica de "impecable" la sentencia del Juzgado "tanto en relación con la definición de los defectos constructivos realmente existentes en las viviendas y en los elementos comunes del edificio, como en la determinación de la causa de su producción y en la concreción de la responsabilidad, atribuible, de manera incuestionable, tanto a la entidad constructora como al arquitecto superior".

También considera este tribunal "debidamente acreditado" que tales deficiencias "no son causa de la falta de mantenimiento del edificio, sino consecuencia de claros y patentes defectos de ejecución material y del incumplimiento de los deberes de vigilancia, control y supervisión que incumbe, como ámbitos propios y específicos de la dirección superior de la obra, a las facultades competenciales del arquitecto superior".