Se puede pedir la devolución si la liquidación y pago se ha hecho con posterioridad al 15 de junio. También de las anteriores a esa fecha, pero para su resolución se esperará, salvo que haya una sentencia judicial, que esté cerrada la reforma del impuesto de plusvalía, que tendrá que determinar la retroactividad de la exención del impuesto si no se han producido beneficios.