Una paciente tendrá que ser indemnizada con 50.000 euros "por defectuosa asistencia sanitaria". Así lo determina La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) que en una reciente sentencia desestima el recurso de apelación interpuesto por la Compañía de Seguros y Reaseguros Zurich España contra el pago.

Zurich España recurrió la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que condenó a esta compañía y al Servicio Extremeño de Salud (SES) ha pagar, de forma conjunta y solidaria, 50.000 euros de indemnización a la paciente, que sufrió un desprendimiento de retina, "por los daños y perjuicios ocasionados por defectuosa asistencia sanitaria", pero la Sala del TSJEx reconoce su derecho a ser indemnizada, desestima el recurso de la aseguradora y confirma la sentencia del Juzgado.

La Sala, según recoge en su sentencia, considera, en base al "informe pericial especializado", que en este caso "no se adoptaron las medidas precisas para evitar el luctuoso resultado".

Aunque la aseguradora cuestiona la causalidad del desprendimiento de retina con la intervención de la que fue objeto la paciente, "pretendiéndose desvincularla de ésta y, con ello, concluyendo en la exención de la responsabilidad declarada", la Sala del TSJEx hace constar que no puede aceptar ese argumento "porque si la misma apelante (SES y aseguradora) admite, como queda constancia en los autos, que la paciente era de riesgo por sus afecciones oculares, debieron extremarse las condiciones de la intervención para evitar que se produjera el citado desprendimiento". Por ello, confirma el fallo condenatorio.