La Ordenanza Reguladora de la Convivencia Ciudadana en Cáceres lo deja muy claro: echar un escupitajo en un acerado, en la calzada o en un parque viene a ser como orinar o defecar en plena calle, y la multa, aunque se considera leve, puede llegar a los 750 euros. Lo dice literalmente el artículo 20: "Queda prohibido en las vías y espacios públicos protegidos por la presente ordenanza el vertido de cualquier tipo de fluido orgánico, tales como orines (...), esputos o defecaciones, tanto directamente como desde cualquier tipo de recipiente o conducción". O sea, que nada de esputar mientras se camina ni tampoco bajando la ventanilla del coche, y menos desde el balcón.

Cuidado, porque también se prohíbe vomitar en la calle, que lógicamente se considera otro fluido orgánico, y que contempla la misma sanción. Sin duda, unas prohibiciones que, de cumplirse a rajatabla, llenarían en dos semanas las arcas municipales a base de sanciones, otra cosa es imaginarse al policía de turno extendiendo la multa al que está vomitando o pillando in fraganti al que esputa a la ocho de la mañana camino del trabajo.