La Audiencia Provincial de Cáceres ha absuelto al acusado de un delito de abusos sexuales a una menor de 16 años al no haberse probado que se aprovechara del estado de embriaguez de la joven para tener una relación con ella sin su consentimiento, como mantenía la denunciante. Los jueces estiman que la chica no tenía su voluntad o consciencia anuladas por el alcohol que había consumido, aunque ella declarase que no se acordaba de nada, según el fallo judicial que se hizo público ayer y que aún no es firme, ya que cabe el recurso de casación. El fiscal pedía para el acuasado 6 años de prisión.

Los hechos que los jueces han considerado probados ocurrieron en la madrugada del 28 de mayo del 2005 en una casa de La Mejostilla y tras un botellón en las ferias de Cáceres. El denunciado, un vecino de La Mejostilla de 33 años, y la joven no se conocieron hasta esa noche en el botellón . La muchacha se encontraba con sus amigos y había bebido dos copas cuando empezó a sentirse mal. Dos amigos la llevaron a darse un paseo para que se despejaran. En el camino, la joven se cayó y un grupo de chicos acudió en su ayuda. Entre ellos estaba el acusado. Ante el estado de la chica, decidieron llevarla al coche de éste para que descansara. La joven se quedó dormida y ellos volvieron al botellón .

LA RELACION Unas horas después, el procesado volvió al coche para comprobar cómo se encontraba y ella se despertó, no queriendo que la llevara a casa en aquel estado por lo que el hombre la invitó a su domicilio, a lo que la joven accedió, siempre la sucesión de los hechos probados que relata la sentencia.

Ya en la vivienda, se acostaron juntos en la cama y se durmieron. Al despertar, tras un tiempo indeterminado, mantuvieron relaciones sexuales externas en las que el procesado llegó a eyacular. Los magistrados consideran que no se ha acreditado que el acusado actuara sabiendo que la chica estaba inconsciente, "ni que se aprovechara de ello para satisfacer sus deseos lúbricos".

El hombre siguió acariciándola con el propósito de mantener una relación sexual vaginal, sin embargo la muchacha rechazó las caricias y él cesó en su empeño, puesto que la joven era aún virgen. La chica abandonó la habitación y se trasladó al salón de la vivienda, donde siguió durmiendo. Sobre las diez de la mañana, abandonaron juntos la vivienda y el imputado llevó a la joven a su casa.

FUNDAMENTOS DEL FALLO Los magistrados consideran que existen "serias dudas" en la versión de la denunciante, que declaró no recordar nada de lo ocurrido desde la feria hasta que se despertó cuando él la acariciaba en la cama. La sentencia tiene en cuenta el hecho de que la chica no contara hasta su cuarta declaración, y a instancias del fiscal cuatro meses después de los hechos, que el procesado le había introducido un dedo en la vagina, "un dato esencial que había omitido en las anteriores declaraciones". Además, ese hecho tampoco fue corroborado por los forenses en sus pruebas.

La modificación del testimonio de la denunciante ha sido uno de los aspectos que más han pesado en el fallo, ya que el acusado sí ha mantenido en todo momento la misma versión. "Los datos objetivos recabados a partir de los distintos estudios periciales son plenamente compatibles con la versión del acusado", dice textualmente la sentencia.

Esta añade que el hecho de que una persona tenga una laguna en su memoria sobre lo que haya podido hacer bajo los efectos del alcohol, "no implica que lo que hizo fuera absolutamente inconsciente, sino que simplemente no lo recuerda".