Un acusado de un delito de agresión sexual, presuntamente cometido en la persona de su sobrino cuando éste tenía 9 años, ha sido absuelto por falta de pruebas. Así lo resuelve la Sala segunda de la Audiencia Provincial en su sentencia, en la que se hace constar que, teniendo en cuenta las declaraciones del acusado y los testigos, así como de los peritos, "esta Sala carece de pruebas en que podamos basar una sentencia condenatoria, pues no se han aportado suficientes medios de prueba incriminatorios como para imputarle al acusado hechos como los descritos por la acusación".

Los hechos de los que el fiscal acusaba a M. R., de 40 años, habrían ocurrido en el verano del año 2000 en el domicilio de los abuelos maternos del niño y padres del acusado, donde éste "aprovechando la hora de la siesta se introducía en la cama del menor y le hacía tocamientos", y también, en alguna ocasión, abusaba de él con penetración. De estos hechos, según el fiscal, habría sido testigo alguna vez su hermana, también menor.

Por estos hechos el fiscal le acusó en un principio de un delito continuado de agresión sexual y pedía para el acusado una pena de 13 años y medio de prisión. En el juicio, celebrado el 25 de enero, ante las declaraciones y pruebas, consideró que la acusación debía ser de delito de abuso sexual y 8 años la condena.

La defensa, por su parte, solicitó la libre absolución.

Desmentido Los únicos hechos que reconoce probados la Sala es que los dos menores y su madre pasaron las vacaciones de verano del 2000 con sus abuelos maternos en Cedillo, donde también estaba el acusado, hermano de la madre de los niños; así como que entre tío y sobrino "existía una buena relación de cariño y complicidad, sin que haya quedado acreditado ningún otro episodio fuera de la normal relación afectiva familiar".

Así se hace constar por la declaración del menor en el juicio. Este, que en su día, con 9 años, reconoció en la gendarmería de la población de Francia en la que reside haber sufrido los abusos, en el juicio, ya con 15 años, afirmó tener y haber tenido "una buena relación con su tío", y negó que los hechos de los que se le acusaba hubieran ocurrido.

Para la Sala, el juicio oral es el momento procesal donde "debe practicarse la prueba incriminatoria que permita desvirtuar la presunción de inocencia", añadiendo que la declaración en la gendarmería, sin la presencia de ningún juez ni fiscal instructor "carece de fuerza probatoria".