No existió una trama de corrupción en la Jefatura de Tráfico para anular sanciones graves a conductores o, si existió, no ha podido demostrarse con pruebas fehacientes. Eso es lo que viene a concluir la Audiencia Provincial de Cáceres en la sentencia absolutoria de los cuatro imputados, tres funcionarios de Tráfico, entre ellos un exjefe del Negociado de Sanciones, y un agente de seguros.

Los cuatro estaban acusados de un delito continuado de falsedad documental, prevaricación y negociación prohibida a empleados públicos, por los que se enfrentaban a penas de 6 años de prisión, multas y una inhabilitación de 15 años. Ninguno de estos delitos puede imputárseles a los procesados, según el fallo judicial que se hizo público ayer y que no es firme. La Fiscalía no ha decidido aún si lo recurrirá.

Fueron procesados por manipular documentos para anular sanciones de circulación a conocidos y amigos, sin concretar si recibieron dinero por ello. El propio exjefe de Sanciones, el principal imputado y que era uno de los responsables de resolver los expedientes sancionadores, reconoció en el juicio haber elaborado alegaciones a algún conocido o amigo, pero que no afectaban a la resolución.

FALLO DE LA GUARDIA CIVIL La sentencia absolutoria viene a confirmar los errores procesales detectados durante la celebración del juicio y que debilitaban la acusación de la Fiscalía. Así, el tribunal ha anulado una de las pruebas incriminatorias claves aportadas en la causa y los testimonios relacionados con esta.

Se trata del volcado de un CD encontrado en el despacho del principal imputado, el exjefe de Sanciones, que realizó la Guardia Civil sin autorización judicial, lo que vulnera derechos a la intimidad de las comunicaciones. Cuando se practicó el registro en la oficina de Tráfico, las diligencias judiciales ya estaban incoadas, por lo que la Guardia Civil no debería haber actuado sin orden del juez.

El CD contenía 74 expedientes y 7 figuraban en la acusación al haberse percibido en ellos irregularidades. Al declararse la nulidad de la prueba, se cae la acusación por esos expedientes y los testimonios vinculados a ellos.

Al margen del contenido de este disquete, la acusación quedaría solo sostenida por otros 11 expedientes sancionadores desde 1999 a 2004 donde se mantendrían esas presuntas manipulaciones, aunque el tribunal, tras analizarlos uno a uno no estima que haya pruebas suficientes para imputar ningún delito.

EL LIO DEL SELLO FALSO Según la Fiscalía, para conseguir su objetivo utilizaban un sello falso de registro de entrada en la Jefatura. Con él databan con fecha a convenir escritos de alegaciones, no presentadas en plazo, que después servían para revocar las denuncias al no haberse tenido en cuenta en la resolución, pero que aparecían en el expediente al haberse añadido con posterioridad. El sello lo había encargado el exjefe de Sanciones.

Sin embargo, la sentencia de la Audiencia desmonta todo esa trama delictiva. Primero, porque hay "serias dudas para poder afirmar la falsedad del sello", dice textualmente.

El sello en cuestión ni se aportó como prueba, ya que no se encontró, ni se pudo verificar que en la Jefatura existiera un solo sello para determinar que el que se usaba en los escritos de los expedientes supuestamente irregulares era falso.

Tampoco el hecho de que algunos de esos escritos sellados no aparecieran registrados en el archivo informático de la Jefatura, se ha considerado incriminatorio, puesto que había otros documentos tachados de manipulados que sí aparecían. De ahí que no se haya podido imputar el delito de falsedad.

Ni el de prevaricación, ya que las alegaciones o manipulaciones que podrían haberse insertado en los expedientes no condicionaban finalmente el resultado de la resolución, ya que hubo multas que al final tuvieron que pagarse. "El delito de prevaricación conlleva la existencia de una resolución burda y manifiestamente improcedente", dice el tribunal, y este no es el caso.

Y en cuanto a la negociación prohibida para funcionarios, la Audiencia aclara que el actuar del jefe de Negociado "pudiera constituir una falta administrativa" aunque no le correspondería a ella decidirlo, pero "no puede convertirse en ilícito".