Cuando los dueños de Aldana incumplieron en mayo pasado la orden de cierre de la cochera que les comunicó la policía local pudieron incurrir en una infracción administrativa pero nunca penal. Así lo estima el magistrado titular del Juzgado de Instrucción y Primera Instancia número 5, Joaquín González Casso, que en una sentencia hecha pública ayer absuelve a lo dos hermanos Francisco y Carlos Marcos, los propietarios de Aldana, de la falta de desobediencia a la autoridad de la que fueron acusados por el equipo de Gobierno municipal anterior, encabezado por José María Saponi, días antes de dejar el poder.

Los hermanos Marcos ofrecieron ayer una rueda de prensa, junto a su abogado, Javier Alonso, para dar a conocer el fallo judicial que les declara inocentes y que valoraron claramente "positivo". "Siempre hemos confiado en la justicia y no esperábamos otra sentencia", declaró Carlos Marcos. "Ha sido una alegría", apostilló su hermano Francisco.

Aún así, la absolución en este proceso no significa que el local pueda abrir o pueda organizar conciertos, para los que sigue sin tener licencia. "Nosotros seguiremos insistiendo para conseguirla y regularizar la situación", manifestó Carlos Marcos.

La sentencia recoge como hechos probados que el 11 de mayo pasado, sobre las 21.30 horas, tras la denuncia de algunos vecinos por ruidos, se personaron agentes de la policía local en la cochera de la cuesta de Aldana, un anexo del bar de este nombre en la calle Orellana, que estaba abierto al público y que tenía previsto celebrar un concierto. Sobre dicha cochera pesaba una orden de cierre decretada por resolución del alcalde del 20 de noviembre del 2006.

IMPRECISIONES Los policías comunicaron a Carlos Marcos su obligación de cerrar este local adivirtiéndole de que, de no hacerlo, podría incurrir en una responsabilidad penal. Sin embargo, los agentes no hacen constar si se cumplió o no la orden de cerrarla. Posteriormente, los días 18 y 19 de mayo, de nuevo agentes locales comprobaron que en el Aldana se estaban celebrando conciertos sin autorización, aunque los policías no pudieron precisar durante el juicio dónde concretamente se estaban produciendo, si en el local de la calle Orellana o en la cochera de la cuesta de Aldana.

Ante estas imprecisiones, por un lado el no corroborar si se cumplió la orden de cierre el 11 de mayo y, en segundo lugar, el no asegurar dónde eran los conciertos del 18 y 19, el juez estima que no está acreditado que hubiera tal desobediencia. "La orden debe entenderse desobedecida cuando el sujeto activo la incumple", explica González Casso. En este caso, se desconoce si los dueños la desobedecieron o no, puesto que los agentes no saben si cerraron o no el día 11.

Por lo tanto, el juez considera "claro" que el mero hecho de abrir al público incumpliendo la orden de cierre, "puede constituir un ilícito administrativo, pero nunca un ilícito penal". "Para que exista una infracción penal --añade el magistrado--, debe constar el incumplimiento a ese mandato de los agentes de la autoridad". Y no fue así.