La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Colegio de Arquitectos en relación al concurso del plan especial. No se rechaza por una cuestión de fondo, sino de forma. Este ha sido uno de los concursos más importantes que ha resuelto el ayuntamiento en los últimos años porque de lo que se trata es de la revisión del plan que decide qué intervenciones urbanísticas y qué usos se permiten en el casco viejo. Esta licitación se resolvió a favor de la oferta de Fraile Arquitectos.

El Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura (Coade) cuestionó el procedimiento seguido por el

ayuntamiento. Por un lado por la composición del comité de expertos que tenía que decidir sobre la adjudicación y por otro por la falta de publicidad. Éstas no son cuestiones que se aborden en la sentencia de la Sala, sino que la misma se centra en si el colegio puede recurrir la desestimación por parte del ayuntamiento del recurso de reposición (administrativo) que el Coade presentó por el concurso del plan especial.

La Sala, al igual que antes el juzgado, concluyen que no cabe una reclamación judicial contra un recurso de reposición inexistente, ya que lo que se tuvo que haber presentado fue un recurso especial en materia de contratación. Cuando el ayuntamiento recibió el recurso de reposición del Coade se entendió como un recurso especial y se remitió a la Comisión Jurídica de Extremadura, órgano encargado de resolver estas reclamaciones.

Antes de que la comisión jurídica se pronunciase, el Coade acudió al juzgado contra la desestimación del recurso de reposición por parte del ayuntamiento.

En sus argumentos, la Sala rechaza el recurso de apelación por dos razones. La primera porque lo procedente hubiese sido que por el Coade se hubiese presentado un recurso especial. Y el segundo motivo es que el Coade tuvo que haber reclamado judicialmente contra la resolución de la Comisión Jurídica de Extremadura, «no puede

defenderse -por parte del Coade- la vulneración del derecho a la tutela judicial cuando no ha habido ningún impedimento para impugnar la resolución de la Comisión Jurídica de Extremadura (...) al no hacerlo así no puede ahora achacara otros la vulneración de derecho fundamental alguno, cuando ha estado en su mano -la del Coade impugnar judicialmente» la resolución de la comisión, según se detalla en la sentencia.

La comisión había desestimado la reclamación del Coade que le remitió el ayuntamiento por, entre otros motivos, considerar que tendrían que haber sido las empresas -además de la adjudicataria se presentaron otras ofertas las que debían haber recurrido.