1. La Junta debe comprobar que el documento enviado por el ayuntamiento tiene la totalidad de los informes preceptivos y debe revisar el contenido técnico y jurídico.

2. Si aprecia deficiencias subsanables debe recabar los informes aclaratorios y los que siendo preceptivos se echen en falta. (Esta sería la fase en la que se estaría por parte de la Junta).

3. La Junta puede pedir al ayuntamiento que subsane los trámites que no consten o que aclare propuestas que parezcan imprecisas.

4. La resolución de la Junta sobre la aprobación final del plan debe producirse en el plazo máximo de 4 meses a contar desde el ingreso del expediente ya completo. Por parte del ayuntamiento se mandó en mayo, pero desde la Junta ya se indicó en julio que no estaba completo.

5. La petición de informes o de subsanación de trámites o propuestas suspende el plazo que tiene la Junta para aprobar el plan general.

6. El transcurso del plazo de cuatro meses desde que el documento esté completo sin una resolución expresa de la Junta de Extremadura autorizará a los interesados y a la administración que ha aprobado el plan de forma provisional, en este caso el ayuntamiento, a entender denegada la aprobación final del documento por parte de la Junta de Extremadura.