Cuando en el año 1997 se abordó por el ayuntamiento la aprobación provisional del plan especial de la urbanización se acordó que una de las condiciones era establecer un programa de vigilancia ambiental con el seguimiento del mismo por parte del órgano competente de la Junta de Extremadura --la urbanización se hizo con una ley autonómica-- y del ayuntamiento.

En 1996 tanto por Defensa, el Cefot linda con el residencial, como en el debate del plan especial en el ayuntamiento se plantearon objeciones por como se estaba tramitando el expediente de la urbanización. Defensa llegó a pedir la paralización de las licencias concedidas con el proyecto de urbanización, en el que se proyectaba un residencial con menos viviendas, y que se esperase a la aprobación del plan especial, que ajustaba la actuación a las 258 casas que al final se hicieron.

En el borrador de la demanda se extiende la querella a otros que puedan resultar responsables en el transcurso de las diligencias que se practiquen. En el documento se alude a que el delito ambiental podrá ser castigado con penas de prisión de 2 a 5 años, mientras que en la prevaricación agravada se apunta que la pena de prisión es de seis meses a tres años.