Los contenciosos administrativos que se plantean para recurrir las multas impuestas por excesos de velocidad tienen pocas garantías de éxito si el argumento jurídico que el abogado emplea en el recurso es la falta de señalización que anuncie que la ciudad está controlada por radar, como hasta ahora ha sucedido en Cáceres. Al menos así lo explica Protenciano Ching Choy Rita, letrado responsable de Multauto Legal Asistance, una empresa especializada en recursos de multas de tráfico y de todo tipo de sanciones administrativas, que lleva funcionando en la ciudad desde el año 1999.

LAS SENTENCIAS

Ching Choy indica que en algunas sentencias los jueces han dirimido en favor de la administración, al considerar que la precaución es una obligación del ciudadano y que los ayuntamientos no tienen el deber expreso de colocar este tipo de señales. Aún así, el abogado estima que lo aconsejable es su colocación.

En este sentido, el responsable de la empresa alude a la Ley Orgánica 4/1997 de 4 de agosto, por la que se regula la instalación de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en lugares públicos, que exigen una autorización previa de la Delegación del Gobierno para su puesta en marcha, aunque tampoco parece claro que esta ley se refiera a los radares móviles.

En el caso de los radares fijos, un 80% de los recursos se ganan, casi siempre por errores de tramitación cometidos por la administración: fotos mal hechas, retiradas injustas de carnet...