La Audiencia Provincial ha considerado abusiva, ilegal y, por lo tanto, nula una cláusula incluida en decenas de contratos y escrituras de compraventa de viviendas en Cáceres que impedían a sus compradores demandar a los promotores ante los tribunales por posibles defectos u otras reclamaciones. La cláusula en cuestión obliga a la persona que adquiere la vivienda a acogerse al arbitraje de un organismo privado de Madrid.

La sentencia, que confirma una anterior dictada por el juzgado de primera instancia que recurrió la promotora, crea un importante "precedente" jurídico, según valora el letrado Braulio Caldera, quien representó al demandante en esta causa, vecino de una unifamiliar del Nuevo Cáceres, contra la empresa Pimar (grupo Pinilla).

El fallo judicial, con fecha del 21 de noviembre, abre las puertas para futuras demandas por defectos y vicios ocultos contra constructores o promotores de pisos y que estaban pendientes de esta resolución. Es el caso de 20 unifamiliares del Nuevo Cáceres y otra promoción de 139 pisos del número 15 de la calle Berna y el 10 de Evora, en el mismo barrio.

SIGUE INCLUYENDOSE Aunque la escritura que firmó el demandante data de 1998. Todavía este año se incluye esta cláusula de remisión a una corte de arbitraje de Madrid en algunas escrituras públicas, según confirmaron fuentes de una notaría cacereña.

Sin embargo, estas fuentes apuntaron que actualmente sólo un promotor hace que dicha cláusula figure en los contratos notariales. Otra de las oficinas de notarios consultadas por este diario aseguraron que este tipo de indicaciones no se estaban realizando en las escrituras que se firmaban en la actualidad.

El contenido de la cláusula es el siguiente: "Las partes contratantes, para cualquier cuestión derivada de la transmisión de la vivienda y demás inmuebles objeto de la presente escritura, se someten expresamente a arbitraje de derecho consistente en un laudo a dictar por tres árbitros designados por la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje, administrados conforme a los reglamentos de la misma y cuyo laudo desde este momento las partes se comprometen a cumplir".

Tres aspectos considera la Audiencia Provincial para ratificar su nulidad e invalidez: el hecho de que dicha corte de arbitraje sea un organismo privado y no los llamado Arbitrajes de Consumo públicos; que la cláusula no es negociada sino impuesta por el promotor y de forma colectiva a todos los adquirientes de las viviendas.

DESIGUALDAD "La parte adquiriente se posiciona en un patente plano de desigualdad respecto a la parte vendedora condicionando su consentimiento por la no posibilidad de discutir el contenido del contrato", señala textualmente el dictamen judicial.

La Audiencia aplica en este caso la Ley General de Consumidores y Usuarios de 1984 y una directiva de la Comunidad Europea para considerar la cláusula "abusiva" porque, además de lo anterior, no se aclara la naturaleza del órgano que actuaría de árbitro en caso de reclamación.

En opinión de los magistrados, la promotora pretende con esta cláusula "impedir o dificultar al máximo" la posibilidad por parte del comprador de hacer cualquier tipo de reclamación y, sobre todo, vetándole el acceso a los tribunales de Cáceres, "que sería la forma más efectiva para garantizar su derecho". Así, "perjudica claramente el interés del consumidor y el justo equilibrio de los derechos y obligaciones de las partes".

Aunque esta batalla está ya ganada, la batalla legal del propietario de la unifamiliar en cuestión, J. E. D. Q., y sus 19 vecinos sólo ha hecho más que empezar. Ahora tendrán que iniciar otro proceso de demanda por los defectos que estiman tienen sus viviendas y que se prevé largo.