La Audiencia Provincial ha desestimado, en una sentencia del 14 de junio, el recurso interpuesto por Vodafone contra la resolución del juzgado de instrucción que en marzo ordenó a la compañía de telefonía que retirase todas sus antenas, instalaciones y aparatos de la torre del reloj de Antonio Canales. En la sentencia de instancia se da la razón al ayuntamiento en su pretensión de extinguir la autorización que en abril del 2000 concedió a Airtel (ahora Vodafone) para utilizar la torre, uno de los edificios que está en el catálogo de bienes protegidos. En el acuerdo que se firmó con Airtel se fijó que el canon anual a pagar por la empresa era de 194 euros.

La Audiencia no acepta ninguno de los argumentos de la empresa de telefonía en su recurso de apelación contra la sentencia del juzgado de instrucción. El primer argumento de Vodafone es que la resolución de instancia incumple el artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece que las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que llevan al fallo. "No se aprecia ni motivación errónea ni error patente en la decisión adoptada", subraya la Audiencia.

Otro de los razonamientos que la empresa de telefonía expone en su recurso de apelación es que la sentencia dictada por el juzgado incurre en vicio de incongruencia, una consideración que la Audiencia no comparte al concluir que la resolución recurrida "no se ha apartado ni un ápice de los términos en los que ha quedado concretada la controversia litigiosa (...) ni ha dejado de resolver ninguna de las pretensiones alegadas".

Otro de los argumentos de la empresa es que el ayuntamiento ha vulnerado los artículos de la Ley General de Telecomunicaciones que preservan la no discriminación entre operadores de telecomunicaciones en el uso de espacios públicos. La Audiencia recuerda que las otras dos empresas a las que se autorizó el uso de la torre no son de telefonía móvil, sino de televisión, y que el consistorio actuó igual con uno de estos dos operadores cuando también declaró extinguido el permiso que le había dado para el uso del inmueble. El ayuntamiento pretende que el otro operador, Abertis (Cellnex Telecom), retire sus antenas, pero depende del efecto que tenga en la recepción y emisión de la señal de la televisión digital terrestre.

Por último, la Audiencia Provincial concluye que el ayuntamiento no estaba obligado a pedir un informe preceptivo al Ministerio de Industria, como sostiene Vodafone, antes de acordar la extinción de la autorización dada a Airtel (Vodafone).