La Audiencia Provincial de Cáceres confirma la condena contra el alcalde de Malpartida de Cáceres, Alfredo Aguilera, por maltrato y vejaciones a su exmujer. Se ratifica así la pena de nueve meses y un día de prisión por el delito de violencia de género y de veinte días de localización permanente por el delito leve continuado de vejaciones injustas. Además no podrá aproximarse a su exesposa ni comunicarse con ella durante dos años y medio.

La pena privativa de libertad lleva aparejada la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, es decir, no podrá presentarse como candidato a unas elecciones durante ese tiempo. Cuando el Juzgado de lo Penal Número 2 le condenó en primera instancia Alfredo Aguilera se dio de baja del Partido Popular, al menos hasta que se resolviera el recurso que había interpuesto ante la Audiencia Provincial. En cambio decidió mantener sus cargos como alcalde del ayuntamiento malpartideño y como diputado, en ambos casos como no adscrito. Ayer no se pronunció sobre si, después de conocerse este nuevo fallo en su contra, renunciará de ambos puestos. Baraja, no obstante, presentar recurso de casación al Tribunal Supremo, tal y como confirmó a este diario la abogada que le defiende, Teresa Tinoco.

La sentencia de la Audiencia Provincial prueba, al igual que hizo el juzgado, que en julio del 2016 ambos mantuvieron una discusión en el seno de la cual Aguilera zarandeó a su esposa, la agarró de los brazos y la empujó, mientras le decía «estás loca». En cambio este tribunal solo acredita que la insultara en esta discusión y no en otras tres como ella denunció y consideró probado el Juzgado de lo Penal. Tampoco ha probado que en dichas peleas la llamara «hija de puta» o «zorra» y que la amenazara con que, si denunciaba, iba a conseguir que le quitaran a los niños. La insultó también a través de mensajes en el móvil. Tal y como recoge el fallo, por este medio profirió contra ella expresiones malsonantes e insultos.

ARGUMENTOS DE LA AUDIENCIA / Aguilera centró su recurso a la Audiencia en la falta de credibilidad del testimonio de su exmujer. En cambio tal y como argumentaba el fallo de primera instancia y ahora asume la Audiencia, a falta de un informe médico, se han tenido en cuenta la aportación, por parte de la denunciante, de unas fotografías de los hematomas que le produjo cuando la agarró y la zarandeó, que se complementan con el relato de testigos que aseguraron en el juicio haber visto aquellas lesiones.

Se tiene en cuenta además el relato de los hechos del propio Alfredo Aguilera, que reconoció que en aquella discusión se profirieron insultos mutamente y no negó haberla llamado insultado. La Audiencia aclara, no obstante, que precisamente por el hecho de que los insultos fueran recíprocos el delito de vejaciones es considerado leve. Cabe recordar que el Ministerio Público solicitaba diez meses de prisión y la acusación particular dos años.