Un total de 1.500 personas de toda la provincia de Cáceres han sido seleccionadas por la Audiencia Provincial como candidatos para ser miembros de los tribunales de jurado para el periodo 2003-2004. La elección, al azar, se realiza cada dos años utilizándose para ello las listas del censo electoral.

El número de candidatos a jurado lo designa el presidente de la Audiencia, que siempre establece un número bastante más amplio del estimado necesario para evitar quedarse sin candidatos, pues hay quienes pueden excusarse de serlo en base a incapacidades, incompatibilidades o prohibiciones para ser jurado.

Las excusas se presentan en los decanatos de cada uno de los partidos judiciales de la provincia, que son los que resuelven si se estiman o no. En el último sorteo celebrado se han presentado 434 excusas (143 en el partido judicial de Cáceres, 113 en el de Plasencia, 67 en el de Navalmoral, 56 en el de Coria, 37 en el de Trujillo y 18 en Valencia de Alcántara). La mayoría se han estimado, por lo que la lista definitiva de posibles miembros de tribunales de jurado es de poco más de mil.

Son estos los que en los próximos dos años podrán ser llamados por la Audiencia Provincial para juzgar a un acusado de aquellos delitos que sean competencia del jurado. Lo serán también para aquellos que se puedan celebrar en el Tribunal Superior de Justicia, si el acusado es un aforado que ha cometido un delito competencia del tribunal del jurado, y para el Tribunal Supremo, si éste necesita celebrar un juicio con jurado de un aforado que sea de su competencia.

Para cada juicio se seleccionarán de la lista elaborada un total de 36, de los que a su vez, teniendo en cuenta posibles excusas voluntarias y aquellos que recusen las partes --fiscal, acusación y defensa--, se elegirán los 11 (nueve más dos suplentes) que forman parte del jurado en cada juicio a celebrar.

Al jurado competirá emitir el veredicto, que puede ser de culpabilidad, para lo que son necesarios siete votos; o de inocencia, para lo que se requieren cinco. Si es de inocencia el magistrado-presidente tendrá obligatoriamente que dictar sentencia absolutoria, y si es de culpabilidad redactar la sentencia y fijar la pena.