Una cacereña denunció a la Agencia de Protección de Datos porque el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (Cadex) había consultado y enviado a otro organismo datos médicos de su historia clínica sin su autorización. Lo habían hecho, según se detalla en la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, porque la información estaba relacionada con la solicitud de discapacidad formulada por la demandante y vinculada a la contestación a las reclamaciones que ella había puesto contra el Cadex y el especialista de Reumatología del hospital San Pedro de Alcántara.

Ella denuncia que el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura accedió a su historial clínico y remitió información, sin su consentimiento, al secretario general de la administración pública de Cáceres. También denuncia que la gerencia médica del hospital San Pedro de Alcántara dio datos médicos suyos sobre patologías que, según ella, «no están diagnosticadas».

La Agencia de Protección de Datos desestimó su demanda. Alude a que la ley orgánica de protección de datos de carácter personal estima que «no será preciso el consentimiento del afectado cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las administraciones públicas en el ámbito de sus competencias, cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento, o cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un intrés vital del interesado».

Ella recurrió dicha resolución a la Audiencia Nacional. Alega que lo que ocurrió vulnera la ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. En dicha normativa, asegura la recurrente, se hace referencia al derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a la salud y a que nadie pueda acceder a ellos sin autorización. La Audiencia Nacional desestima su recurso.