La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en un auto del pasado 14 de marzo, evita, de momento, que el consistorio tenga que abonar 161.000 euros que reclama la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) por las obras del trasvase del Almonte ejecutadas en el año 1992. La CHT solicita un total de 2,6 millones, que se están pasando al cobro en 25 anualidades, desde 1997 hasta el 2022. La cantidad a la que se refiere el auto corresponde a la anualidad del 2001.

El auto deja sin efecto la liquidación de la anualidad del 2001 hasta que se resuelva el contencioso iniciado por el consistorio, y es parte de un proceso que en su fase administrativa arranca cuando el consistorio presenta un recurso de reposición contra la liquidación del año 2001 ante el Tribunal Económico Administrativo Central, que lo desestima en diciembre del 2004. El ayuntamiento presenta un recurso de alzada contra esta resolución, que el tribunal rechaza en noviembre del 2005. El 1 de febrero de este año, el ayuntamiento inicia un proceso judicial con la presentación de un recurso contencioso-administrativo, y como parte del mismo se produce el auto de la Audiencia Nacional.

La junta local de gobierno conoció ayer oficialmente el contenido del auto judicial. El portavoz del gobierno municipal, Andrés Nevado, recordó ayer que el ayuntamiento solicitó como parte del proceso contencioso "la suspensión de la eficacia de lo que tengamos que pagar del año del 2001". El portavoz precisó que el auto "no entra, de momento, en el fondo" del recurso.

Por ahora, el ayuntamiento no ha pagado ninguna anualidad, además la sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en una sentencia de febrero del pasado año, consideró que las anualidades anteriores al 2000 no se ajustaban a derecho, aunque sí las siguientes, decisión con la que no está de acuerdo el ayuntamiento al entender que no se puede aplicar con carácter retroactivo una modificación introducida en diciembre de 1999 en la legislación de Aguas, por la que el consistorio debería pagar las anualidades posteriores a este fecha.