La Audiencia Provincial ratifica la inocencia del acusado por el crimen de Arroyo de la Luz. Así lo ha hecho público el órgano judicial cacereño en la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. Este dictamen confirma así el veredicto del jurado popular tras el juicio que se celebró a mediados de junio de este año y en el que por unanimidad declaró no culpable a Santiago Cámara de acabar con la vida de su mujer Sofía Tato en 2017 en la localidad cacereña.

De este modo, según recoge la sentencia, el juzgado absuelve al acusado del delito de homicidio y tal y como puso de manifiesto el tribunal popular en la vista en base a las pruebas testificales y periciales, no considera probado que Cámara portara el cuchillo cuando ella recibió la herida mortal y tampoco que hubiera una discusión previa.

Así, el juez recoge como hechos probados que «en torno a las 7 de la mañana del día 24 de agosto de 2017, en el dormitorio que compartían en el domicilio familiar, Sofía, portando en su mano un cuchillo, se dirigió hacia su esposo que dormía y, sorpresivamente, le asestó varias puñaladas que alcanzaron la región escapular izquierda, el hombro izquierdo y el costado izquierdo, causándole diversas heridas. Al sentir aquellas cuchilladas Santiago despertó, sorprendido, confuso y asustado y, para evitar seguir siendo agredido, se levantó, iniciándose un forcejeo entre ambos, en el cual Sofía consiguió clavar ligeramente el cuchillo a Santiago en el muslo, provocándole una herida». Fruto de ese forcejeo, sostiene la sentencia que «Sofía, que seguía en el empeño de matar a su marido, resultó con una herida corto punzante, que penetró en profundidad, hasta el pulmón, llegando a desgarrar la arteria pulmonar y que le ocasionó la muerte por shock hipovolémico. En ese momento, resuelve el juez que entraron sus dos hijas en la habitación y «Sofía se desvaneció, cayendo al suelo entre la habitación y el pasillo, donde falleció». No ha quedado acreditado, según la sentencia, que «en ese momento Santiago, estando de pie, propinara patadas a Sofía».

Sostiene el veredicto que «desde que el momento en que se despertó al sentir las cuchilladas hasta que concluyó el forcejeo, la conducta de Santiago estuvo dominada por el miedo y por el instinto de supervivencia». Contra esta sentencia absolutoria cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia y la acusación particular estudiará ahora si finalmente presenta recurso.