La Audiencia ratifica la legalidad del Plan General de Ordenación Urbana de Cáceres, aprobado el 15 de febrero del 2010. Lo hace al desestimar la demanda de Urvicasa contra la resolución que daba luz verde a dicho plan en el que se clasifica como suelo no urbanizable protegido por razón cultural el terreno identificado como Sector 3.01 (área de reparto 3), situado en la margen izquierda de la carretera de Casar de Cáceres, con una superficie de 1.158.175 metros cuadrados.

El motivo de discordia era precisamente la clasificación de esos terrenos, que fueron aprobados de forma provisional en 2006 como "urbanizables prioridad I" y en 2009 volvieron a considerarse no urbanizables. Urvicasa presentó una alegación a la Comisión de Urbanismo que fue aceptada por mayoría simple, pero su propuesta no llegó a pleno al no haber sido aprobada por mayoría absoluta.

La Audiencia ratifica el buen hacer del ayuntamiento y la Junta y considera que, al ser de por sí los terrenos no urbanizables, "el nuevo plan no ha alterado en absoluto su situación ni puede ser exigida una motivación especial", dicha motivación --añade-- "sería necesaria para convertir en urbanizable lo que antes consideraba no urbanizable".