El conductor que en la madrugada del 8 de octubre del 2004 atropelló a cuatro amigas en el recinto ferial tendrá que pagar a sus víctimas indemnizaciones que suman un total de 32.332 euros. De esta cantidad, 26.105 le corresponderán a la joven que sufrió las heridas más graves y por las que perdió el bazo.

Dicha cantidad habrá de pagarla el autor del atropello de forma conjunta y solidaria con su compañía aseguradora, según recoge la sentencia dictada por el titular del Juzgado de lo Penal, donde Juan Polo Merino fue juzgado el pasado 16 de marzo.

Además, a Juan Polo Merino, de 46 años y natural de Torremocha, se le ha declarado responsable de tres faltas de imprudencia leve con resultado de lesiones, así como de un delito de omisión del deber de socorro. Por este último le impone el juez una condena de 9 meses de prisión, y por las tres faltas una multa de 300 euros y la retirada del permiso de conducir por un periodo de 27 meses.

El Ministerio Fiscal le acusaba de un delito de conducción de vehículo a motor con temeridad manifiesta y de cuatro delitos de lesiones por imprudencia grave, y solicitaba 2 años de prisión y 4 de retirada del carné; y la acusación particular le imputaba cuatro delitos de lesiones imprudente, un delito contra la seguridad del tráfico y un delito de omisión del deber de socorro, y solicitaba 7 años y medio de prisión y 13 de retirada del carné.

LOS HECHOS En una cuidada y ampliamente justificada sentencia de 29 folios, el juez considera probado que sobre las 02.40 horas del 8 del octubre del 2004 Juan Polo Merino, que circulaba por el recinto ferial en dirección a la carretera N-630, atropelló a cuatro jóvenes de 18, 21 y 22 años que se dirigían andando desde el ferial hacia Cáceres. Pero advierte, no obstante, que no ha podido acreditarse si el acusado se encontraba realmente en condiciones aptas para la conducción, ni tampoco si tuvo intención de arrollar a las jóvenes.

Descarta "temeridad" en la conducción del acusado, aunque sí entiende que "existió imprudencia", que la conducción "fue descuidada" y que el acusado "debió extremar mucho más su diligencia, conociendo las circunstancias de la vía, del tráfico y de la presencia de personas transitando por allí para evitar cualquier resultado como el que finalmente se produjo".

Sobre el delito de omisión del deber de socorro señala que la actuación del conductor "fue claramente insuficiente y no cumplió la obligación de atender a las víctimas procurando su auxilio inmediato; se limitó a detenerse apenas unos instantes".