Las penas que el Código Penal establece para las faltas o delitos de daños difieren teniendo en cuenta la cuantía del daño y el lugar donde se haya causado el mismo. Así, de imputarse una falta de daños "quienes deslucieren bienes inmuebles de dominio público o privado sin autorización", y dependiendo de la cuantía, podrán ser castigados con pena de localización permanente, trabajos en beneficio de la comunidad y multas.

En el caso de los delitos de daños las penas van desde tan solo una multa en los casos que se consideren menos graves, a penas de uno a tres años de prisión y multa cuando los daños causados "afecten a bienes de dominio o uso público o comunal" (art. 264) o cuando se causen daños "en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente..." (art. 323), como podría ser el caso de los tres autores de las pintadas en el colegio.