Si el plan estatal de rehabilitación atiende a las actuaciones de edificios o áreas, la Junta de Extremadura, consciente que este tipo de actuaciones tiene un carácter meramente residual en la Comunidad Autónoma, publica un plan de rehabilitación y vivienda en el que se recogen actuaciones de apoyo a la rehabilitación de viviendas, no de edificios, para mejorar sus condiciones térmicas, entre otros programas que, por las cuantías, pasan a ser testimoniales.

El plan establece que los propietarios podrán acceder a las ayudas mediante un representante, no directamente, que debe ser arquitecto o arquitecto técnico habilitado por la Consejería de Fomento como Agente Rehabilitador. Las subvenciones están dirigidas únicamente a inmuebles anteriores a 1981 de uso residencial permanente, deben ser solicitadas a la administración, con toda la documentación técnica redactada, y resolverá en función del número de solicitudes, es decir, pueden cumplirse los requisitos y no obtener subvención. Ha de tenerse en cuenta que el ahorro que se puede producir en la factura energética será del 57% si se actúa sobre la envolvente y del 23% si se actúa sobre los sistemas de climatización y agua caliente, lo que indica dónde se debe poner mayor atención en la intervención rehabilitadora. Los límites de subvención son el 40% del coste hasta un máximo de 4000 euros por vivienda.

Es difícil entender cómo Extremadura destina un máximo del 0,036 % del PIB a rehabilitación frente al 0,5-0,8% aconsejado para alcanzar los objetivos de la UE, cuando el dinero destinado a este fin revierte vía impuestos, experiencias como la irlandesa estiman que vuelve a las arcas públicas en forma de ahorro sanitario el 42% de lo destinado a programas similares, la rehabilitación consume el 54% de la energía de una obra nueva y puede generar 150.000 puestos de trabajo cualificados en España.