El juzgado de lo Contencioso número 1 ha dictado la primera sentencia que evita al ayuntamiento la ejecución de una expropiación solicitada por la propietaria de los terrenos en cumplimiento de los planes de urbanismo anteriores a 2010. El motivo es que a este expediente ya le afecta el nuevo plan de urbanismo, que evita que el suelo destinado a sistemas generales (viarios, zona verde...) se tenga que obtener por expropiación al adscribirlos a nuevas áreas o sectores de desarrollo de la ciudad.

En este expediente el propietario del terreno es Cecosa Hipermercados (Eroski), que recurrió una resolución de la exalcaldesa, Carmen Heras, que en junio del 2011 acordó que no procedía la expropiación de 10.250 metros cuadrados propiedad de Cecosa entre la estación de la ITV y el ferial. La empresa había valorado el terreno en 2.033.757 euros. Heras ratificaba con su resolución un dictamen anterior de la comisión local de Urbanismo.

Hasta ahora todas las peticiones de expropiación han sido ratificadas por el juzgado, el TSJ y el Supremo, en los casos que han llegado hasta este tribunal. No solo había que expropiar, sino que el justiprecio fijado en la sentencia estaba más cerca de lo demandado por la propiedad que de lo que estaba dispuesto a pagar el consistorio. Ya se han pagado más de 15 millones de euros y hay más de 10 pendientes de sentencia definitiva para su pago. En todos estos expedientes el consistorio tuvo que comenzar el trámite de expropiación, siempre a instancia de la propiedad, antes de la entrada en vigor, el 30 de marzo de 2010, del nuevo plan de urbanismo.

En el caso del expediente de Eroski, la empresa solicitó el inicio de los trámites de expropiación en junio del 2009. La incoación obligada por ministerio de ley del expediente de expropiación por parte del consistorio no se produce hasta que transcurra un año desde que el propietario del terreno requiere su inicio, un plazo que en este caso se cumplió en el mes de junio de 2010, cuando ya se aplicaba el nuevo plan de urbanismo, plan que al adscribir los sistemas generales (zonas verdes, viarios...) previstos a nuevos sectores o zonas de desarrollo hacía que no fuese necesaria la ocupación del suelo mediante su expropiación.

La sentencia del juzgado, que es del pasado 28 de febrero, entra a analizar si fue correcto que con el nuevo plan general de urbanismo los terrenos propiedad de Eroski junto al ferial pasasen de una clasificación de urbanos a urbanizables, con este cambio se adscribieron a una nueva zona de desarrollo con lo que se evitaba la expropiación.

LA MALLA URBANA El juez concluye que pese a que la parcela de Eroski está en una zona con servicios urbanísticos (tiene acceso rodado, suministro de agua potable y de energía eléctrica y evacuación de aguas residuales), no necesariamente se puede considerar como suelo urbano debido a que no se encuentra enclavada en la malla urbana, por lo que su clasificación en el plan de 2010 como terreno urbanizable "no es contraria a derecho".

El juez añade en su sentencia que por los planos y por las fotografías aportadas "se trata de terrenos que están relativamente alejados del entramado urbanístico" existente, lo que "justifica su calificación como suelo urbanizable". Contra esta sentencia del juzgado se puede interponer recurso de apelación.