Según los datos que ha publicado el Ministerio de Hacienda, que engloban el periodo de noviembre del 2014 a noviembre del 2015, el Ayuntamiento de Cáceres es una de las Administraciones Locales que más se retrasa en el pago a sus proveedores en España. Concretamente, el consistorio cacereño tarda una media de 101,86 días en abonar los productos que adquiere, siendo superado solamente por los ayuntamientos de Huelva (105,63 días), Cádiz (154,44) y Jaén (330,31).

Además, Cáceres es una de las ciudades que más incremento ha sufrido en el pago a proveedores en relación con el mismo periodo del 2014. Comparado con noviembre de hace dos años, el ayuntamiento ha sufrido un incremento del 101%, pasando de una media de 50,7 días transcurridos antes de pagar a los 101,86 que tarda en la actualidad. Cabe mencionar que todas las cifras incluyen el plazo máximo legal --30 días-- permitido, con lo que el retraso real es de 71,86 días.

No obstante, los últimos datos publicados por el Ministerio de Hacienda correspondientes al pasado mes de febrero del 2016 reflejan que el ayuntamiento ha reducido su periodo medio de pago hasta los 26,43 días --en enero esa cifra era de 21,75--. Si bien, incluyendo a todos los organismos que dependen de la Administración Local, en enero el importe de pagos pendientes era de algo más de tres millones de euros, mientras que en febrero la deuda aumentó hasta los 3.351.129 euros.

En cuanto a Extremadura, la Administración Regional también ha padecido un aumento en el periodo medio de pago a proveedores. De hecho, lidera la clasificación nacional de Comunidades Autónomas que más tardan en pagar. Si en noviembre del 2014 el Gobierno Regional se demoraba una media de 112,58 días, en el mismo mes del año pasado esa cifra había crecido hasta los 168,25 días, por delante de la región de Murcia (135 días), Aragón (129), Islas Baleares (125) y Comunidad Valenciana (117). Esto supone un incremento del 49%, con 55,67 días más de media.

En ese sentido, hace escasamente un mes, la Plataforma Multisectorial Contra la Morosidad (PMcM) presentó su 'Informe sobre Morosidad 2015', a través del cual denunciaba que el año pasado el 72% de los proveedores tuvo contratos o acuerdos comerciales con clientes que les imponían plazos de pago superiores a los 60 días que establece la Ley 3/2004. "El que haya días de retraso en el cobro de tus facturas tiene un coste de financiación para el empresario, ya que tiene que financiar ese dinero que no está recibiendo. No es bueno para una ciudad que un ayuntamiento pague tarde",

apunta la directora ejecutiva de la PMcM, Pilar Ferrer.

Asimismo, la PMcM ha podido conocer que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), en Bruselas, debe dictar una sentencia en breve que podría obligar a las Administraciones Públicas a liquidar a los proveedores los intereses de demora devengados (unos 3.000 millones de euros), cuya renuncia fue impuesta por el artículo 9.2 del Real Decreto ley 4/2012 como condición inevitable si los acreedores querían cobrar sus facturas atrasadas.

PLAN DE PAGO Para entender la situación hay que remontarse a la primavera del año 2012. Ahí, el Gobierno Central puso en marcha el Plan de Pago a Proveedores, un procedimiento a través del cual el Ministerio de Hacienda reclamaba información de sus deudas a las administraciones, proveedores y autónomos, para luego abonar la cuantía y que fueran las administraciones las que debieran el dinero al Estado. No obstante, los interesados en acogerse al plan debían renunciar a los intereses de demora si querían cobrar inmediatamente las facturas que se les debían. Esa es la cuestión cuya legalidad se está juzgando en estos momentos en el Tribunal de Justicia de la UE.

En España, dos sentencias ya han dado la razón a proveedores de la Administración Pública al considerar que dicha renuncia (al cobro de los intereses) es contraria a la Directiva 7/2011/UE de medidas de lucha contra la morosidad. Lo hizo la sentencia 355/2014 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Valencia, de 24 de noviembre del 2014, y la sentencia 171/2015 del Juzgado de Primera Instancia número 21 de Sevilla, de 19 de noviembre del 2015.

Asimismo, surge otra traba. El plazo legal para reclamar los intereses de demora prescribe a los cuatro años del cobro de las facturas, que comenzaron a abonarse por parte del Estado en la primavera del 2012. Esto podría provocar que se diera la paradoja de que, en el caso de que saliera adelante la sentencia, se tuviera derecho a los intereses de demora pero al no haberlos reclamado se tuviera que dar por perdido ese derecho a cobrarlos por haber prescrito.

La única vía es reclamar dichos intereses antes de mayo. Por ello, la PMcM ha puesto a disposición de los proveedores interesados cuál es el sistema jurídico para interrumpir el periodo de prescripción de esos intereses, que simplemente se consigue mandando una carta al deudor indicando la reclamación. "En nuestra página web hemos incluido una calculadora de intereses, además de los modelos con los formatos del tipo de carta que hay que enviar", remarca Ferrer.